Reclamación extrajudicial previa
Tras presentar una reclamación extrajudicial en 2015 que no fue atendida, los clientes demandaron a la entidad en 2017. Pidieron que se declarase nula la cláusula suelo y que se devolviese lo cobrado de más.
El banco dijo que ofreció la información previa al contrato necesaria. Sin embargo no aportó ningún testimonio. Sí alegó la oferta vinculante, fechada trece días antes de la firma de escrituras. Sin embargo, la oferta no estaba firmada por lo que no consta que fuera entregada. Y aunque se hubiese entregado, se desconoce en qué fecha. La oferta sólo hacía una sucinta mención al suelo y al techo pero no añade ninguna explicación.
Tener contratados riesgos con otros bancos no acredita conocer el suelo
El banco opuso que los prestatarios tenían riesgos contratados con otras entidades. La sentencia señala que esto no acredita que conocieran el suelo de la hipoteca objeto de demanda. De hecho, tampoco se demostró que estos productos con otras entidades lo tuvieran.
Aunque el notario hubiese advertido de la existencia de límites al interés, esto suple la falta de información previa.
El suelo impide aplicar las bajadas de interés de los productos vinculados
Destaca el juez que el contrato preveía bonificaciones del diferencial si se contrataban productos vinculados como seguros, tarjetas o domiciliaciones. Estas bonificaciones “se compadecen mal” con el suelo ya que actúan sentido contrario. Actúan como fuerzas opuestas ya que las vinculaciones hacen bajar el interés y el suelo impide este descenso. Esto puede dar lugar a que el consumidor contrate productos para bajar el interés y que esta bajada no se produzca por el suelo.
Por otro lado, la sentencia considera irrelevante que el banco dejase de aplicar el suelo en julio de 2016.
La cláusula queda “diluida” entre un elevado número de apartados y párrafos
En cuanto a la transparencia formal del suelo, éste forma parte de una cláusula “extensa”. Tiene un “elevado” número de apartados, cinco, y párrafos, 31. Por ello, el juez considera que su facilidad de detección, comprensión y entendimiento quedan diluidos.
En el 80% de las cuotas hipotecarias se aplicó el suelo
El suelo del 18% crea una “falsa apariencia” de una contraprestación al suelo. De hecho, nunca fue aplicado. Contrariamente, en el 80% de las cuotas -48 de 60- se aplicó el suelo, antes de su supresión unilateral.Así pues, la sentencia entiende que el suelo no supera los filtros de transparencia e incorporación y no resulta proporcionado.
El juez recuerda la sentencia del TJUE que consagra la retroactividad total y ordena la devolución de 2.507 euros.
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