Doce años de antigüedad y 146.000 kilómetros
El demandante, representado por Iurisconsum, compró un Mazda 6 de segunda mano por 4.900 euros.
El vehículo tenía doce años de antigüedad y 146.048 kilómetros recorridos.
Solo una semana después de la transacción, el comprador comunicó una avería.Señaló que se paraba el motor, tanto en velocidad, con el embrague pisado o en punto muerto. La empresa responsable de la garantía autorizó la reparación.
El consumidor comunicó, al menos, hasta siete veces la avería pero no se autorizó la reparación.
Seis meses después se volvió a repetir la misma avería y el comprador la comunicó nuevamente.
En esta ocasión, no se autorizó la reparación. Al menos, en otras siete ocasiones dio a conocer averías en el vehículo. Además, mostraba su malestar porque los talleres localizaban la avería pero no se autorizaba la reparación.
Al pasar el año, el responsable señaló que había expirado la garantía y se eximió de toda responsabilidad
Finalmente, un año después de la compra, la empresa responsable rechaza nuevamente una reclamación. En esta ocasión señala que ha finalizado el periodo de garantía.Posteriormente, el comprador realizó varias reclamaciones más. Al no obtener respuesta, demandó al vendedor.
Dos fallos que afectan al motor y existentes en el momento de la venta
El dictamen pericial presentado hablaba de dos fallos que afectan al bloque del motor: cigüeñal, pistones, bielas y su casquillo.
Determina que la avería ya existía en el momento de la venta. Coincide con este informe el firmado por una empresa de reparación de automóviles.
Parece claro, dice la sentencia, que la avería impedía la adecuada utilización del coche. Subraya que esta avería existía en la venta, “sin que pudiera ser apreciado por el consumidor en un primer momento”.
Actitud “omisiva, pasiva y negligente” de la empresa responsableCalifica el juez la actitud de la empresa responsable de la garantía de “omisiva, pasiva y totalmente negligente”. Es el vendedor quien debe responder por esta actitud.
El comprador actuó en todo momento de forma correcta
Por el contrario, el comprador procedió de acuerdo con lo estipulado “comunicando de forma inmediata la avería constatada”. De hecho, destaca solicitó en “innumerables” ocasiones la reparación del coche. Sin embargo, ésta no se produjo de forma satisfactoria ni en tiempo razonable.Por el Código Civil, el juez dicta la resolución del contrato y la devolución de los 4.900 euros al comprador. Éste debe devolver el coche que adquirió. Además, el vendedor debe hacerse cargo de todos los gastos ocasionados, incluidas las costas judiciales.
Si ha tenido problemas al comprar o reparar su coche, acuda a Iurisconsum
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