SENTENCIAS COCHE SEGUNDA MANO
Por Iurisconsum
01
Reclamación por incumplir garantía en vehículo de segunda mano
En el presente asunto se trata una reclamación de cantidad derivado del incumplimiento de un contrato de garantía entre las partes.
Nuestro cliente adquirió un vehículo de segunda mano a la parte de mandada, suscribiendo al mismo tiempo un contrato de garantía para dicho vehículo.
Dentro del plazo de dicha garantía, nuestro patrocinado tubo que abonar facturas por un importe de 6.312,11 € debido a que la parte demandada no quiso hacerse cargo de las reparaciones del vehículo.
Tras presentar la pertinente demanda, el único argumento esgrimido por la parte contraria fue la ineficacia de la garantía debido a que nuestro representado había incumplido su deber de mantenimiento por no cambiar el filtro del combustible.
Lo cierto es que la alerta lumínica para cambiar el referido filtro, jamás saltó por lo que la responsabilidad de no cambiar el filtro no es
imputable a nuestro cliente.
Por ello la sentencia entiende que el contrato de garantía seguía vigente en el momento en que se realizaron las reparaciones del vehículo.
Así las cosas, se declara el incumplimiento del contrato y se condena a la parte demandada a pagar 6.312,11 €. Con expresa imposición de
costas.
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02
Reclamación por falso kilometraje en un coche de segunda mano
En el presente supuesto se reclama a nuestro cliente la
cantidad de 9.600 € consecuencia de un vehículo en a tención a los siguientes hechos:
1º- Nuestro cliente adquirió un vehículo de segunda mano, que 10 meses después vendió a la hoy demandante por importe de 9.600€
2º La demandante, tras hacer uso del vehículo durante 2
años, lo vendió a una mercantil.
3º Dicha mercantil lo vendió a un particular; quien, tras
usarlo durante un tiempo, lo volvió a vender a otro particular.
Este último particular, pudo demostrar que el kilometraje
del vehículo había sido alterado a lo largo de sus años de vida, por lo que se encadenaron una serie de reclamaciones y procedimientos judiciales entre los
distintos compradores y vendedores hasta llegar al presente.
La ahora parte demandante alega en su escrito un error vicio en el consentimiento argumentando que el kilometraje resultaba un elemento esencial del contrato y que de haber conocido la cifra real, no hubiera adquirido el vehículo o lo hubiera hecho por un precio menor.
Por nuestra parte se alega en primer lugar la prescripción
de la acción ejercitada, argumento que desestima la sentencia.
Sin embargo, la sentencia acoge nuestro razonamiento cuando se argumenta que el kilometraje no puede ser un hecho fundamental por no haberse hecho referencia al mismo en ninguno de los documentos de la compra
venta celebrada.
Al mismo tiempo, tampoco queda acreditado el kilometraje del vehículo durante el tiempo que estuvo en posesión de la demandante, ni los kilómetros del vehículo en el momento de la venta, lo que impide conocer si la manipulación se realizó antes de que la demandante lo adquiriera o después.
Por todo ello, se desestima la demanda presentada de adverso, se absuelve a nuestro cliente y se condena a la otra parte al pago de las costas procesales.
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03
Reclamación por avería en un coche de segunda mano
El presente caso trata sobre la compra un vehículo de
segunda mano en el que surge una falta de conformidad debido a que sufre una avería.
Nuestro representado adquirió un vehículo por importe de 5.590 € a una persona física que se dedica a la venta de vehículos. A los pocos días de la compra se enciende la alerta de fallo en la presión del aceite y acude a un taller. Allí, tras examinar el vehículo le hacen a nuestro cliente un presupuesto de 4.859 € por la reclamación.
Ante esta situación, nuestro cliente reclama al vendedor
para que se haga cargo del coste de la reparación. Sin embargo, el vendedor se limita a ofrecer una indemnización de 2.000 €.
Como consecuencia de la exigua oferta, se solicita en la demanda la resolución del contrato y la devolución del precio pagado por el vehículo incrementado en los intereses legales.
Para ello, la reclamación se basa en la prueba pericial aportada por esta parte, que ratifica la existencia de la avería en el momento de la venta y confirma el coste de la reparación.
Por ello, se estima nuestra demanda y se imponen las costas del procedimiento a la parte demanda.
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04
Incumplimiento de la garantía comercial de compra de un coche
En el presente caso se ejercita la reclamación de 4.893,12
euros en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato de garantía comercial. El asunto es consecuencia de una detonación sufrida en
un vehículo por el estado defectuoso de los inyectores.
La parte demandada alega que la detonación es consecuencia de un defecto en el combustible
introducido en el vehículo.
La parte demandada presenta un informe que se fundamenta en el color del combustible, examinado a partir de una fotografía.
Por otra parte, esta parte presenta un informe pericial que acredita que la detonación es consecuencia de defectos del filtrado, todo ello a partir de un análisis hecho al carburante.
Es cierto que la parte actora no pudo analizar los filtros e inyectores causantes de la detonación, pero ello fue debido a que se encontraban en
posesión de la parte demandada.
Sin embargo, a pesar de disponer de los filtros e
inyectores, así como de una muestra del carburante, únicamente analizan el carburante a partir de una fotografía. No analizan las piezas retiradas ni realizan un estudio químico del combustible.
La sentencia estima íntegramente la demanda por otorgar mayor fiabilidad a la prueba pericial presentada por la parte demandante.
05
Reclamar coche de segunda mano en Pamplona
Publicamos hoy sentencia recién ganada sobre uan reclamación de fallos en un coche de segunda mano adquirido por nuestro cliente.
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El presente juicio verbal se centra en una reclamación por vicios ocultos en la venta de un coche de segunda mano. El vehículo objeto de la compra-venta tuvo que ser reparado a consecuencia de unos daños surgidos
dentro del periodo de garantía de un año que la ley estable para estos supuestos.
Para la justificación de los daños existentes y poder acreditar que estos fueron anteriores a la celebración del contrato, se llevó a cabo una prueba pericial que ratifico estas afirmaciones y confirmó la responsabilidad de la parte demandada.
Por ello, la sentencia condena a la parte vendedora a rebajar el precio de venta del vehículo en el importe que nuestro representado abonó por las reparaciones realizadas en el automóvil, después de descontar el importe que cubría la garantía contratada.
Conoce la sentencia completa en el siguiente enlace:
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Reclamar coche de segunda mano en Cataluña
Cataluña: se anula la compra de un coche de segunda mano por 4.900 euros.
Tras solicitar “innumerables” veces la reparación, al pasar el año le dijeron que ya había expirado la garantía.
Un juzgado de Puigcerdá (Girona) ha anulado la compra de un coche por 4.900 euros.
La sentencia considera probado que hubo vicios ocultos que el vendedor no solventó tras reiteradas peticiones.
Doce años de antigüedad y 146.000 kilómetros
El demandante, representado por Iurisconsum, compró un Mazda 6 de segunda mano por 4.900 euros.
El vehículo tenía doce años de antigüedad y 146.048 kilómetros recorridos.
Solo una semana después de la transacción, el comprador comunicó una avería.Señaló que se paraba el motor, tanto en velocidad, con el embrague pisado o en punto muerto. La empresa responsable de la garantía autorizó la reparación.
El consumidor comunicó, al menos, hasta siete veces la avería pero no se autorizó la reparación.
Seis meses después se volvió a repetir la misma avería y el comprador la comunicó nuevamente.
En esta ocasión, no se autorizó la reparación. Al menos, en otras siete ocasiones dio a conocer averías en el vehículo. Además, mostraba su malestar porque los talleres localizaban la avería pero no se autorizaba la reparación.
Al pasar el año, el responsable señaló que había expirado la garantía y se eximió de toda responsabilidad
Finalmente, un año después de la compra, la empresa responsable rechaza nuevamente una reclamación. En esta ocasión señala que ha finalizado el periodo de garantía.Posteriormente, el comprador realizó varias reclamaciones más. Al no obtener respuesta, demandó al vendedor.
Dos fallos que afectan al motor y existentes en el momento de la venta
El dictamen pericial presentado hablaba de dos fallos que afectan al bloque del motor: cigüeñal, pistones, bielas y su casquillo.
Determina que la avería ya existía en el momento de la venta. Coincide con este informe el firmado por una empresa de reparación de automóviles.
Parece claro, dice la sentencia, que la avería impedía la adecuada utilización del coche. Subraya que esta avería existía en la venta, “sin que pudiera ser apreciado por el consumidor en un primer momento”.
Actitud “omisiva, pasiva y negligente” de la empresa responsableCalifica el juez la actitud de la empresa responsable de la garantía de “omisiva, pasiva y totalmente negligente”. Es el vendedor quien debe responder por esta actitud.
El comprador actuó en todo momento de forma correcta
Por el contrario, el comprador procedió de acuerdo con lo estipulado “comunicando de forma inmediata la avería constatada”. De hecho, destaca solicitó en “innumerables” ocasiones la reparación del coche. Sin embargo, ésta no se produjo de forma satisfactoria ni en tiempo razonable.Por el Código Civil, el juez dicta la resolución del contrato y la devolución de los 4.900 euros al comprador. Éste debe devolver el coche que adquirió. Además, el vendedor debe hacerse cargo de todos los gastos ocasionados, incluidas las costas judiciales.
Si ha tenido problemas al comprar o reparar su coche, acuda a Iurisconsum
Iurisconsum es un despacho experto en derecho de consumo. Si ha tenido algún problema con su vehículo, no dude en contactar con nosotros. Tenemos oficinas en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Palma de Mallorca y Pamplona.
Parece claro, dice la sentencia, que la avería impedía la adecuada utilización del coche. Subraya que esta avería existía en la venta, “sin que pudiera ser apreciado por el consumidor en un primer momento”.
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