TARJETAS REVOLVING · JUNIO 2026
El Tribunal de Instancia de Pamplona condena a CaixaBank Payments a devolver todo lo cobrado en exceso sobre el capital prestado tras declarar la nulidad total de un contrato de tarjeta Visa Classic revolving. El juzgado rechaza además el argumento del banco de que una modificación unilateral de condiciones genera un «nuevo contrato» válido.
El contrato impugnado
Nuestro cliente suscribió el 13 de agosto de 2019 un contrato de tarjeta de crédito Visa Classic en modalidad revolving con CaixaBank Payments Consumer E.F.C., E.P., S.A.U. La tarjeta incluía una cláusula de interés remuneratorio que, como sucede de forma generalizada en este tipo de productos, no fue redactada de forma transparente ni permitía al consumidor medio comprender la carga económica real que asumía.
En febrero de 2026 presentamos demanda solicitando la nulidad total del contrato por falta de transparencia, con devolución de todo lo abonado en exceso sobre el capital efectivamente dispuesto, la nulidad de la cláusula de intereses y la nulidad de la comisión por gestión de reclamación de impagados.
La maniobra del banco: el «nuevo contrato» de 2020
CaixaBank Payments adoptó una postura procesal llamativa. En lugar de oponerse frontalmente, se allanó parcialmente: admitió la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio desde la firma del contrato (agosto de 2019) hasta la modificación unilateral de condiciones que realizó el 12 de diciembre de 2020. Pero sostuvo que, a partir de esa fecha, la modificación del clausulado constituía una nueva contratación que no adolecía de falta de transparencia y que, por tanto, debía ser válida.
En la práctica, el banco reconocía haber cobrado intereses abusivos durante 16 meses pero pretendía blindar todos los cobros posteriores argumentando que el consumidor había «aceptado» las nuevas condiciones al seguir usando la tarjeta.
⚠ La tesis del banco resumida:
«Modificamos unilateralmente el contrato en diciembre de 2020. Eso equivale a un contrato nuevo. Ese nuevo contrato sí es transparente. Solo devolvemos lo cobrado hasta esa fecha.»
Por qué el juzgado rechazó el argumento
El Tribunal de Instancia de Pamplona desmontó esta defensa con tres argumentos sólidos:
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«No cabe fraccionar o parcelar en el tiempo un contrato que es único, pues resultaría absurdo que un mismo contrato pudiera ser válido y nulo al mismo tiempo en función del periodo de vigencia que se considere.»
— SAP Navarra 874/2025, de 6 de junio de 2025, citada en la sentencia
La consecuencia jurídica: nulidad total del contrato
El juzgado recuerda que el interés remuneratorio es el precio del servicio de crédito y, por tanto, un elemento esencial del contrato. Sin él, el contrato pasaría de ser bilateral y oneroso a unilateral y gratuito, lo que es jurídicamente imposible. Al no poder integrarse ni sustituirse la cláusula nula, el contrato entero debe declararse nulo, con efectos retroactivos desde la firma.
La consecuencia práctica es que CaixaBank Payments debe devolver a nuestra clienta todas las cantidades que haya abonado en exceso sobre el capital efectivamente dispuesto, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro cargo, desde el primer día de vigencia del contrato hasta el último. El importe exacto se determinará en fase de ejecución de sentencia.
El fallo
La Sentencia N.º 275/2026, dictada el 2 de junio de 2026 por el Tribunal de Instancia de Pamplona (Plaza N.º 6), estima íntegramente la demanda:
- Declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Visa Classic suscrito el 13 de agosto de 2019, por falta de transparencia.
- Condena a CaixaBank Payments a devolver todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado, tomando en cuenta todos los conceptos cargados al margen de dicho capital.
- Aplica intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago.
- Impone a CaixaBank Payments el pago de las costas procesales.
¿Por qué es relevante esta sentencia?
Esta resolución tiene un valor especial más allá del resultado económico para nuestra clienta, porque cierra la puerta a una estrategia defensiva que los bancos están utilizando cada vez más: modificar unilateralmente las condiciones del contrato para reducir el tipo de interés y después alegar que eso genera un «nuevo contrato» válido que limita los efectos restitutorios de la nulidad.
El juzgado, apoyándose en la doctrina consolidada de la Audiencia Provincial de Navarra, establece con claridad que esa maniobra no tiene efecto jurídico alguno: la nulidad de origen es radical, no admite sanación posterior y se extiende a toda la vida del contrato. Que el banco reduzca el tipo de interés después de contratar no borra lo que cobró antes, ni valida lo que siguió cobrando después.
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