El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Estella/Lizarra declara la nulidad de tres contratos de tarjeta de crédito revolving de Banco Cetelem —tarjeta Media Markt y tarjetas Saturn— por falta de transparencia, condenando a la entidad a devolver todo lo cobrado en exceso sobre el capital prestado.

3 contratos
declarados nulos
Devolución
de todo lo pagado en exceso sobre el capital
+ intereses
Desde la interpelación judicial
Costas
A cargo de Banco Cetelem

Los contratos impugnados

Nuestro cliente suscribió con Banco Cetelem tres contratos de tarjeta de crédito en modalidad revolving a lo largo de varios años:

  • Tarjeta Media Markt (ref. 400 975 965 383 01) — 27 de noviembre de 2007. TIN 14,99 % / TAE 16,06 %.
  • Tarjeta (ref. 400 975 965 383 03) — 27 de octubre de 2010. TIN 16,49 % / TAE 17,81 %.
  • Tarjeta Saturn (ref. 400 975 965 383 04) — 16 de abril de 2011. TIN 17,99 % / TAE 19,55 %.

En los tres casos se trataba de líneas de crédito revolving asociadas a las tarjetas, con cláusulas de interés remuneratorio integradas en un clausulado extenso, con letra de tamaño inferior al mínimo legal y sin información comprensible sobre el funcionamiento real del crédito ni sobre su impacto económico para el consumidor.

La posición del banco y el núcleo del debate

Banco Cetelem se opuso a la demanda alegando que el proceso de contratación fue transparente, que se cumplieron los deberes de información precontractual y que las condiciones generales estaban redactadas de forma clara y comprensible. En definitiva, sostuvo que el consumidor conocía las consecuencias económicas y jurídicas de lo que firmaba.

El juzgado rechazó esta tesis de forma contundente tras examinar conjuntamente los tres contratos y aplicar el doble control de incorporación y transparencia exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.

Claves jurídicas de la sentencia

1. El doble filtro: incorporación y transparencia material

El tribunal recuerda que, aunque el tipo de interés remuneratorio es un elemento esencial del contrato —y por tanto no sujeto al control de abusividad de contenido—, sí puede y debe someterse al control de incorporación y al control de transparencia. Así lo establece la STS 628/2015: solo si supera ambos filtros queda blindado frente a cualquier impugnación.

El control de incorporación (arts. 5 y 7 LCGC) exige que el adherente haya tenido ocasión real de conocer las condiciones generales al tiempo de celebrar el contrato y que la redacción sea gramaticalmente clara, concreta y sencilla (STS 314/2018).

El control de transparencia material va más allá: requiere que el consumidor medio pueda conocer y prever, con criterios precisos y comprensibles, la carga económica y jurídica real que el contrato le supone.

2. Por qué fallan los contratos de Cetelem

El juzgado constata que los tres contratos incumplen ambos controles por varias razones acumuladas:

⚠️

Letra inferior al mínimo legal
El tamaño de letra de los contratos no alcanza el milímetro y medio exigido por el art. 80.1 TRLGDCU, lo que impide una lectura sencilla e incumple el requisito de legibilidad. La cláusula no puede considerarse válidamente incorporada al contrato.

⚠️

Clausulado extenso y de difícil comprensión
El precio del crédito, su forma de cálculo, los intereses por impago y las comisiones se hallan dispersos en un clausulado complejo que un consumidor medio no puede comprender razonablemente.

⚠️

Sin ejemplo de cuotas ni simulación del coste real
El contrato no recoge los elementos esenciales que conforman las mensualidades ni incluye un ejemplo de las mismas que permita al consumidor formarse un juicio de valor sobre la carga económica real.

⚠️

Sin información sobre el funcionamiento revolving
El banco no acreditó —como le correspondía por la regla del art. 217 LEC— haber informado al cliente de que cuanto más baja fuera la cuota de devolución, mayor sería el crédito utilizado y, por tanto, mayores los intereses a pagar. La falta de esta advertencia es determinante en créditos revolving.

Consecuencia: nulidad total de los tres contratos

El juzgado concluye que la falta de transparencia provoca un desequilibrio en las prestaciones de las partes en perjuicio del consumidor, privándole de la posibilidad de conocer el impacto real económico de la modalidad de pago elegida. Al ser el interés remuneratorio un elemento esencial del contrato —sin el cual este pasaría de ser bilateral y oneroso a unilateral y gratuito—, su nulidad arrastra la nulidad total de los tres contratos.

«Las consecuencias de esta declaración de nulidad son en la práctica idénticas a las de la usura, pues los efectos retroactivos determinan que el actor sólo debe restituir el capital dispuesto, que deberá ser compensado con todas las cantidades satisfechas por el actor, generando el saldo positivo resultante un crédito a favor de uno u otro contratante.»

— SAP Asturias 462/2021, de 21 de diciembre, citada en la sentencia

El fallo: estimación íntegra

La sentencia N.º 287/2024, dictada el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Estella/Lizarra, estima íntegramente la demanda con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declara la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio de los tres contratos, por no superar el control de transparencia: se tienen por no puestas.
  2. Declara la nulidad total de los contratos de tarjeta Media Markt (2007), Saturn (2010) y Saturn (2011).
  3. Condena a Banco Cetelem a reliquidar la deuda: el cliente solo devolverá el capital efectivamente dispuesto; Cetelem deberá reintegrarle todas las cantidades abonadas que excedan de ese capital, por todos los conceptos.
  4. Condena a Banco Cetelem al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia y hasta el completo pago (art. 576 LEC).
  5. Condena a Banco Cetelem al abono íntegro de las costas procesales.

⚠️ Recurso de apelación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución de depósito de 50 €.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta resolución es especialmente relevante por dos razones:

Primera: el juzgado declara nulos simultáneamente tres contratos distintos de una misma entidad, suscritos en fechas diferentes (2007, 2010 y 2011), lo que demuestra que el vicio de falta de transparencia afectó de forma sistemática a toda la gama de tarjetas revolving comercializadas por Banco Cetelem en aquellos años.

Segunda: la sentencia subraya que la letra ilegible y la ausencia de ejemplos de cuota son, por sí solos, motivos suficientes para considerar que la cláusula de interés no se incorporó válidamente al contrato, independientemente de cualquier otro análisis sobre la TAE aplicada.

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