El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Estella/Lizarra condena a Pepper Finance Corporation (Pepper Money) a devolver más de 1.000 € a un consumidor que financió un tratamiento dental que nunca llegó a completarse.

Aquí puedes leer la sentencia completa: SENTENCIA

1.037,76 €
Cantidad a devolver
+ intereses
Desde la interposición de la demanda
Costas
A cargo de Pepper Money
FIRME
Sin posibilidad de recurso

¿Qué ocurrió?

Nuestro cliente acudió a una clínica dental de la cadena Dentix para someterse a un tratamiento odontológico presupuestado en 1.819,56 €. Para costear el tratamiento suscribió con Pepper Finance Corporation (Pepper Money) un contrato de financiación vinculada por importe de 1.837,76 €, pagadero en 40 cuotas mensuales.

Dentix no llegó a concluir el tratamiento por causas imputables a la propia clínica, que posteriormente fue declarada en concurso de acreedores. Nuestro cliente, que ya había abonado 1.037,76 € en concepto de cuotas, dejó de pagar al constatar el incumplimiento y reclamó extrajudicialmente a Dentix sin obtener respuesta satisfactoria.

La demanda y los obstáculos procesales del banco

Interpuesta la demanda exclusivamente contra Pepper Money, la financiera opuso tres excepciones previas que el juzgado desestimó de forma contundente:

Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Pepper Money alegó que había que haber demandado también a Dentix. El juzgado lo desestimó: la ley permite al consumidor ir directamente contra la financiera.

Falta de competencia objetiva
Alegó que, al estar Dentix en concurso, era competente el Juzgado de lo Mercantil. Desestimada: Dentix no era parte del proceso.

Ausencia de prueba del incumplimiento
Alegó que no había prueba de que Dentix fuera responsable. Desestimada: los presupuestos comparados, la reclamación extrajudicial y el concurso de Dentix acreditaron el incumplimiento.

Claves jurídicas de la sentencia

1. No era necesario demandar a Dentix

El artículo 29.3 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) permite al consumidor ejercitar sus derechos directamente frente al prestamista cuando el servicio no ha sido prestado y ha habido reclamación previa al proveedor, aunque sea extrajudicial. El carácter vinculado de ambos contratos convierte la ineficacia del contrato de servicios en ineficacia del contrato de financiación.

El juzgado aplicó además la doctrina de la Audiencia Provincial de Navarra (SAP 272/2024, de 22 de febrero) —dictada en un caso idéntico frente a la misma financiera— y del Tribunal Supremo (STS 700/2016, de 24 de noviembre), que consideran que los contratos vinculados forman una unidad económica y deben tratarse de forma unitaria.

«El artículo 29 LCCC no exige una previa declaración judicial de incumplimiento del contrato firmado con el proveedor, sino que el consumidor haya dirigido reclamación contra dicho proveedor sin resultado satisfactorio alguno.»

— SAP Navarra 272/2024, de 22 de febrero

2. El concurso de Dentix no desplaza la competencia

Al no ser Dentix parte del proceso, su situación concursal no afecta en modo alguno al tribunal competente para resolver la acción ejercitada exclusivamente contra la financiera.

3. El incumplimiento quedó acreditado

La comparación entre el presupuesto inicial de Dentix y los presupuestos posteriores emitidos por otra clínica para terminar el trabajo, unida a la reclamación extrajudicial enviada a Dentix y a la posterior declaración de concurso de la cadena, acreditó sin lugar a dudas que el tratamiento no se concluyó por causa imputable al proveedor.

El fallo: estimación íntegra y sentencia firme

La sentencia, dictada el 12 de junio de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Estella/Lizarra, estima íntegramente la demanda:

  • Declara resuelto el contrato de financiación suscrito entre las partes.
  • Condena a Pepper Finance Corporation SL (Pepper Money) a devolver 1.037,76 €, con intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales del art. 576 LEC hasta el completo pago.
  • Impone las costas procesales a la financiera demandada.

La resolución es firme: al tratarse de un asunto cuya cuantía no supera los 3.000 €, no cabe recurso de apelación conforme al artículo 455 de la LEC.

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