AFECTADOS TARJETAS REVOLVING

IMPORTANTE INFORMACIÓN ACTUAL PARA LOS AFECTADOS POR TARJETA REVOLVING

Las tarjetas revolving y la nueva sentencia del tribunal supremo de 4 de mayo de 2022

Ya les informamos en otro de nuestros artículos que era una tarjeta o crédito revolving, cómo podían identificarla en caso de tenerla, así como los tipos de interés sobre los que debían estar pendientes (TAE), qué hacer para reclamarlasy las consecuencias de la declaración del mismo como usurario.


Dicho artículo tuvo en cuenta la Tendencia Jurisprudencial del Tribunal Supremo, en concreto y como recordatorio:


-         Sentencia del Tribunal Supremo nº 628/2015 de 25 de noviembre de 2015.

En la que la mercantil demandó al cliente por impago de cuotas de contrato de crédito. La demanda fue estimada en Primera Instancia, dando la razón a la mercantil demandante, pero recurrida por el consumidor en apelación, confirmándose la Sentencia dictada en un primer momento.


Aun así, el Consumidor disconforme con dichas resoluciones, y cuyo crédito tenía un TAE del 24,6% recurrió la Sentencia ante el Tribunal Supremo, y finalmente tuvo que ser este órgano judicial quien estableció las pautas a tener en cuenta en los casos de tarjeta o crédito revolving.


De esta forma, la Sentencia declaró la nulidad del crédito revolving en cuestión, por entender que el interés del mismo era usurario, debiendo el consumidor que restituir únicamente la cantidad concedida como crédito, sin intereses.

 

-   Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4 de marzo de 2020.

En este caso concreto fue el consumidor quien demandó a la mercantil, solicitando se declarase la nulidad del contrato de crédito por usuario. La Sentencia fue estimada, pero recurrida en apelación por la mercantil, cuyo recurso fue estimado en parte. Motivo que hizo que la Sentencia se recurriese ante el Tribunal Supremo.

 

Nuevamente el Supremo tuvo que fijar los requisitos para poder concluir cuando el crédito o tarjeta de crédito en cuestión debía considerarse usuario por ser notablemente superior al interés del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso.

 

Hasta este momento los criterios estaban fijados a través de las dos Sentencias del Tribunal Supremo indicadas. Es más, este despacho ha obtenido numerosas Sentencias favorables teniendo en cuenta dichos criterios, declarándose nulos los créditos o tarjetas revolving por considerarse usurarios.

 

 

¿Pero, y que pasa con la nueva Sentencia del Tribunal Superno nº 367/2022 de 4 de mayo de 2022?

Como ya hemos indicado, nos encontrábamos ante un tema con unas directrices claras y fijas, aplicadas por la mayor parte de Juzgados y Audiencias Provinciales de España, a favor del consumidor.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo, pese a lo que ha podido parecer a primera vista en muchos de los titulares de prensa, no supone una modificación de la doctrina jurisprudencial ya establecida por el Tribunal Supremo.

Se trata de un supuesto algo diferente a los casos expuestos con anterioridad, y es que el consumidor fue demandado por impago de cantidades respecto a la tarjeta de crédito concertada en 2006.

Frente a la demanda, la consumidora, contestó y además reconvino solicitando con carácter principal se declarase la nulidad del contrato de tarjeta, así como la devolución de las cantidades

cobradas en exceso respecto del principal.

La demanda fue estimada es su totalidad a favor de la mercantil, desestimándose la reconvención. Por este motivo, la consumidora recurrió en apelación, confirmándose la Sentencia de Primera Instancia por parte de la Audiencia Provincial.

Ante dicha resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por entender vulnerada la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo.

En este caso deben tenerse en cuenta como puntos importantes que los hechos que quedaron probados y que no fueron debatidos fueron los siguientes:

a.      Que el tipo de interés en las fechas próximas a la contratación (año 2006) por las entidades bancarias era frecuentemente superior al 20%.

b.     Que el interés aplicado por las entidades respecto a las tarjetas revolving superasen el 23-26%.

c.      En el caso concreto, el tipo de interés a aplicar era de un 24,5%.

 

Con estos hechos fijados, la Audiencia Provincial dictó Sentencia en la que entendía que no existía un interés usurario, puesto que de la prueba practicada, constaba acreditada que la aplicación de intereses en tarjetas revolving, oscilase entre el 23-26%, habiéndose aplicado en el caso concreto un 24,5%, no entendiéndose por lo tanto, un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso y por lo tanto no vulnerando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al no debatirse los hechos de los porcentajes aplicados en esos años (del 23-26%) el Tribunal Supremo, no pudo entrar a revisar esa prueba y su valoración por la Audiencia Provincial. En concreto, el recurso que se planteó por el Consumidor fue de casación, sin infracción procesal, lo que impedía al órgano judicial entrar en lo relativo a la valoración de la prueba.

¿Entonces, cómo queda el tema? ¿Mi caso sigue siendo viable?

En definitiva, su caso sigue siendo igual de viable, esta Sentencia no supone un cambio en lo que a criterio jurisprudencial se refiere, y por lo tanto, se pueden seguir planteando demandas por aplicación de un interés usuario.

 

Es por este motivo, por el que les animamos a que miren su recibos o contratos de crédito y/o tarjeta, para ver si se encuentra en alguno de los supuesto que indicábamos en nuestro artículo.

 

Desde IURISCONSUM, animamos a reclamar y ver su caso en concreto, ya que el hecho de que su contrato o tarjeta de crédito contenga intereses usurarios dependerá del año de contratación y de los criterios fijados por el Tribunal Supremo, y que pueden variar según su caso.

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Afectados con razones para reclamar

Iurisconsum es un despacho experto en tarjetas revolving. Consúltenos sin compromiso y acabe con el problema.La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 (nº 149/2020), resuelve sobre un contrato de tarjeta de crédito, suscrito entre un particular y Wizink Bank S.A con fecha 29 de mayo de 2012, en el que se fijó entre otras estipulaciones, un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82%.


De esta forma el Tribunal Supremo, establece en su sentencia que el concreto crédito es usurario, por ser el interés fijado, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, confirmando la Sentencia de Primera Instancia y declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes al existir un interés remuneratorio usurarios, condenando a Wizink a abonar la cantidad que exceda del total del capital prestado.


El Tribunal Supremo establece unos requisitos a tener en cuenta para concluir si el tipo de interés de la tarjeta de crédito/ prestamos contratada es notoriamente superior al interés normal del dinero:Comparar el tipo de interés del contrato/préstamo con el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato. Para ello, debemos acudir a las Estadísticas establecidas a tal efecto en el Banco de España.Indicar que, actualmente el Banco de España, desde el año 2017 contiene un apartado específico sobre “tarjetas de crédito y revolving”.


Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen se tendrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.Han de tomarse en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, como son el público al que van destinadas, personas que por sus circunstancias, no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.


Esto hace que el consumidor termine contratando un crédito en el que el límite del mismo, se va recomponiendo constantemente (“revolving”), las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente por abonar, alargando el tiempo de duración en el que el prestatario deberá seguir pagando las cuotas, con una elevada proporción entre intereses y una poca amortización del capital.Está situación genera una confusión en el consumidor prestatario, quien piensa que con lo abonado ya debería haber terminado de pagar la deuda, dándose finalmente cuenta que lo que le queda por pagar es prácticamente la totalidad del capital dispuesto, y que lo realmente abonado se corresponde con los intereses.


¿Y qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving?

La Sentencia del Tribunal Supremo, establece que el concreto crédito es usurario, por ser el interés fijado, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, confirmando la Sentencia de Primera Instancia y declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes al existir un interés remuneratorio usurario, condenando a Wizink a abonar la cantidad que exceda del total del capital prestado.El Tribunal Supremo establece unos requisitos a tener en cuenta para concluir si el tipo de interés de la tarjeta de crédito/ prestamos contratada es notoriamente superior al interés normal del dinero:Comparar el tipo de interés del contrato/préstamo con el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato. Para ello, debemos acudir a las Estadísticas establecidas a tal efecto en el Banco de España.Indicar que, actualmente el Banco de España, desde el año 2017 contiene un apartado específico sobre “tarjetas de crédito y revolving”.Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen se tendrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.Han de tomarse en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, como son el público al que van destinadas, personas que, por sus circunstancias, no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.


“En el caso objeto de nuestra anterior sentencia, la diferencia entre el índice tomado como referencia en concepto de «interés normal del dinero» y el tipo de interés remuneratorio del crédito revolving objeto de la demanda era mayor que la existente en la operación de crédito objeto de este recurso. Sin embargo, también en este caso ha de entenderse que el interés fijado en el contrato de crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario, por las razones que se exponen en los siguientes párrafos”.“El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.“Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito”.


Esto hace que el consumidor termine contratando un crédito en el que el límite del mismo, se va recomponiendo constantemente (“revolving”), las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente por abonar, alargando el tiempo de duración en el que el prestatario deberá seguir pagando las cuotas, con una elevada proporción entre intereses y una poca amortización del capital.Está situación genera una confusión en el consumidor prestatario quien piensa que con lo abonado ya debería haber terminado de pagar la deuda, dándose finalmente cuenta que lo que le queda por pagar es prácticamente la totalidad del capital dispuesto, y que lo realmente abonado se corresponde con los intereses.


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