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Afectados con razones para reclamar
Iurisconsum es un despacho experto en tarjetas revolving. Consúltenos sin compromiso y acabe con el problema.La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 (nº 149/2020), resuelve sobre un contrato de tarjeta de crédito, suscrito entre un particular y Wizink Bank S.A con fecha 29 de mayo de 2012, en el que se fijó entre otras estipulaciones, un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82%.
De esta forma el Tribunal Supremo, establece en su sentencia que el concreto crédito es usurario, por ser el interés fijado, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, confirmando la Sentencia de Primera Instancia y declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes al existir un interés remuneratorio usurarios, condenando a Wizink a abonar la cantidad que exceda del total del capital prestado.
El Tribunal Supremo establece unos requisitos a tener en cuenta para concluir si el tipo de interés de la tarjeta de crédito/ prestamos contratada es notoriamente superior al interés normal del dinero:Comparar el tipo de interés del contrato/préstamo con el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato. Para ello, debemos acudir a las Estadísticas establecidas a tal efecto en el Banco de España.Indicar que, actualmente el Banco de España, desde el año 2017 contiene un apartado específico sobre “tarjetas de crédito y revolving”.
Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen se tendrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.Han de tomarse en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, como son el público al que van destinadas, personas que por sus circunstancias, no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
Esto hace que el consumidor termine contratando un crédito en el que el límite del mismo, se va recomponiendo constantemente (“revolving”), las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente por abonar, alargando el tiempo de duración en el que el prestatario deberá seguir pagando las cuotas, con una elevada proporción entre intereses y una poca amortización del capital.Está situación genera una confusión en el consumidor prestatario, quien piensa que con lo abonado ya debería haber terminado de pagar la deuda, dándose finalmente cuenta que lo que le queda por pagar es prácticamente la totalidad del capital dispuesto, y que lo realmente abonado se corresponde con los intereses.
¿Y qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving?
La Sentencia del Tribunal Supremo, establece que el concreto crédito es usurario, por ser el interés fijado, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, confirmando la Sentencia de Primera Instancia y declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes al existir un interés remuneratorio usurario, condenando a Wizink a abonar la cantidad que exceda del total del capital prestado.El Tribunal Supremo establece unos requisitos a tener en cuenta para concluir si el tipo de interés de la tarjeta de crédito/ prestamos contratada es notoriamente superior al interés normal del dinero:Comparar el tipo de interés del contrato/préstamo con el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato. Para ello, debemos acudir a las Estadísticas establecidas a tal efecto en el Banco de España.Indicar que, actualmente el Banco de España, desde el año 2017 contiene un apartado específico sobre “tarjetas de crédito y revolving”.Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen se tendrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.Han de tomarse en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, como son el público al que van destinadas, personas que, por sus circunstancias, no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
“En el caso objeto de nuestra anterior sentencia, la diferencia entre el índice tomado como referencia en concepto de «interés normal del dinero» y el tipo de interés remuneratorio del crédito revolving objeto de la demanda era mayor que la existente en la operación de crédito objeto de este recurso. Sin embargo, también en este caso ha de entenderse que el interés fijado en el contrato de crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario, por las razones que se exponen en los siguientes párrafos”.“El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.“Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito”.
Esto hace que el consumidor termine contratando un crédito en el que el límite del mismo, se va recomponiendo constantemente (“revolving”), las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente por abonar, alargando el tiempo de duración en el que el prestatario deberá seguir pagando las cuotas, con una elevada proporción entre intereses y una poca amortización del capital.Está situación genera una confusión en el consumidor prestatario quien piensa que con lo abonado ya debería haber terminado de pagar la deuda, dándose finalmente cuenta que lo que le queda por pagar es prácticamente la totalidad del capital dispuesto, y que lo realmente abonado se corresponde con los intereses.
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