TARJETAS REVOLVING

Por Iurisconsum

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29/06/2021

Devuelven más de 10.000 euros por una tarjeta revolving

Hoy te comentamos una nueva sentencia ganada en la reclamación de dinero por tarjetas revolving.

El presente asunto parte de un procedimiento monitorio, que deriva en juicio ordinario, en reclamación de 10.305,74 euros.

Esta cantidad, aparentemente, era consecuencia de la deuda generada por el uso de una tarjeta revolving y los intereses que la acumulación de deuda generaba.

 

Nuestra clienta, suscribió un contrato de tarjeta que en el

año 2018 presentaba un saldo deudor de 9.466,94 euros. Dicho crédito fue cedido a la hoy demandante quien añade a su reclamación 838,80 euros en concepto de

intereses.

 

En primer lugar, hay que considerar que por el contrato

objeto de este procedimiento, ya fue sometido al escrutinio de los juzgados, resultando como consecuencia de ello la declaración de nulidad de varias de sus cláusulas, incluida la referente al tipo de interés aplicado.

Consecuentemente, la hoy cesionaria queda vinculada a lo anteriormente resuelto.

Al mismo tiempo, la parte demandante / cesionaria, no acredita los importes reclamados.

 

Sólo aporta un certificado de movimientos emitido por ella misma en el que no se desglosan las cantidades reclamadas.

Por lo tanto, hace imposible conocer los importes que corresponden a las comisiones aplicadas, a los intereses, al principal, etc.

Dado que los intereses, las comisiones y otras cláusulas  habían sido declaradas nulas con anterioridad, la sentencia desestima la demanda presentada de adverso imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandante.


Iurisconsum logra nuevamente sentencias ganadas para reclamaciones de tarjetas revolving en España.

Lee todos los detalles en la sentencia en el botón de descarga.

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Puede que tengas una tarjeta revolving y no lo sepas. Nosotros te informamos y asesoramos sin compromiso.


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25/09/2021

Conseguir la nulidad de una tarjeta revolving

En el presente asunto que hoy publicamos, se pretende la nulidad de un contrato de tarjeta “revolving”, como consecuencia de la aplicación de un interés usurario. Consecuencia de esta declaración de nulidad, se pretende la restitución de todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, debiendo la parte actora devolver el total del montante puesto a su disposición.

 

De conformidad con el criterio del Tribunal Supremo, el

interés resulta usurario cuando es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando como referencia operaciones similares. En el momento de suscripción de la operación los tipos medios estaban en torno al 20%, cuando en este caso se estableció un TIN del 24%, TAE 26,82%. Por lo que no hay duda alguna de su condición usuraria y la parte demandada no ha conseguido demostrar la concurrencia de circunstancias excepcionales determinantes de la aplicabilidad de un tipo de interés superior al medio.

Así las cosas, la sentencia estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.


¿Quieres conocer toda la información de la sentencia ganada?

Descárgate gratis la sentencia y contacta ya con nosotros si tu también quieres reclamar. Súmate a cientos de clientes que ya lo han hecho y han recuperado su dinero.

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02/07/2021

Nuestro despacho logra sentencias novedosas de tarjetas revolving en España

Iurisconsum ha logrado en las últimas semanas varias sentencias novedoras e históricas en el caso de las Tarjetas revolving en España.

El primer de ellos, cuestión novedosa en los juzgados de España, nuestro despacho ha alcanzado un gran éxito. Se trata de un caso de las conocidas como “tarjetas revolving”; es decir, tarjetas a las que se les aplica un interés muy superior a lo habitual.


Iurisconsum logra sentencias clave para las reclamaciones de tarjetas revolving en España.


Argumentado desde la posición de los consumidores, los contratos celebrados entre las partes generan un gran desequilibrio favoreciendo a las entidades financieras. Además, no se informa debidamente al consumidor de las cargas que está asumiendo, ya que como son tan perjudiciales, el banco trata de disimularlas dentro del contrato.

Finalmente, se trata de un tipo de contrato que el banco ha redactado con anterioridad en el que el consumidor no puede negociar y que se aplica a una generalidad de usuarios.


En el presente caso, de flagrante actualidad en los juzgados, se declaró la nulidad del contrato de tarjetas celebrado y se condenó a la entidad financiera demandada a devolver toda cantidad abonada que excediera del montante del capital dispuesto.

Por otro lado, otra sentenciaEsta sentencia trata otro supuesto incluido en el marco de las “tarjetas revolving”, asunto novedoso en el juzgado, en el que estamos obteniendo un gran éxito.

Reclamar Tarjetas revolving. Con Iurisconsum obtendrás resultados: se combinan los intereses usurarios con una falta de transparencia y condiciones generales de la contratación. Todo ello en el marco de contratos celebrados con consumidores.

En este caso concreto, la entidad financiera aplicó unos intereses usurarios desde el 2010; es decir, aplicó unos intereses muy superiores a los fijados por los organismos oficiales en ese año. Desde este despacho se consiguió la nulidad del contrato, condenando a la entidad financiera a la devolución de toda cantidad satisfecha que excediera del capital dispuesto. Es un asunto novedoso en los juzgados que afecta a un gran número de consumidores y en el que se obtienen resultados muy positivos.


Estas sentencias marcan un antes y después en las reclamariones de tarjetas revolving. Cuenta con el despacho que ha logrado que los tribunales den la razón a los consumidores frente a este abuso de las entidades financieras.

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09/09/2020

Tarjetas revolving: todo lo que tienes que saber

En Iurisconsum somos expertos en tarjetas revolving. Defiende tus derechos como consumidor. Aquí te explicamos todos los detalles y problemas de las tarjetas revolving. Cualquier consulta, no dudes en llamarnos sin compromiso. Nos encargamos de todas las gestiones y te ayudaremos a que el proceso sea sencillo.


¿Qué es una tarjeta revolving?


Se trata de aquella línea de crédito que permite a su titular realizar disposiciones y compras, hasta el límite de crédito concedido. Pero la diferencia con las líneas de crédito convencionales está en que el límite del crédito va aumentando a medida que se realizan los pagos.


Ofreciendo al titular del mismo, la posibilidad de pagar de forma aplazada en las cuotas que elija en función de un porcentaje del saldo pendiente o de una cuota fija.

Su carácter revolvente es el que convierte este tipo de contratos en indefinidos, en tanto que la duración dependerá de las cuotas que se abone, lo elevado del tipo de interés aplicado y de las disposiciones efectuadas por su titular. Se terminan convirtiendo en contratos perpetuos como decimos pues, las cuotas son pequeñas y el alto interés al que se concede el crédito, hace que el importe de las cuotas abonado sea en su mayoría destinado al pago de esos intereses amortizando la mínima cantidad de capital pendiente.

¿Cómo sé si tengo una tarjeta revolving?

Para saber si está ante uno de estos casos, debe tener en cuenta que TAE se le está aplicando. El TAE es la Tasa Anual Equivalente, un concepto financiero para expresar el interés que nos va a generar un depósito o el coste que vamos que tener que pagar por un crédito. Y contempla los gastos y comisiones que conlleva el producto bancario. En concreto, para saber si tiene una de estas tarjetas o créditos, debe mirar el TAE, bien en los extractos bancarios, o en el contrato, y si aparece que este es superior al 20% deberá mirarlo, pues dependiendo del año de la contratación puede que sea considerado usurario. Otro dato a tener en cuenta, es el que lleve años pagando el crédito, y a día de hoy le quede todavía bastante cantidad por amortizar, sin haber realizado un uso excesivo de la misma.


¿Cuánto dinero puedo llegar a gastar en interés por una tarjeta revolving?

Variará según el tipo de interés establecido en contrato, pero, en créditos de entre 2000-3000 euros los intereses si el TAE era de un 25% puede rondar entre los 1.500-1700 euros.A mayores disposiciones, mayor cantidad de intereses abonados, y más plazo para hacerlo, de ahí la modalidad “revolving” y que parezca que nunca se acaban.

¿Qué pronunciamientos teníamos hasta la última Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020? Debido a numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, en 2015, el Tribunal Supremo dictó Sentencia (nº 628/2015 de 25 de noviembre de 2015). En este caso, en Primera Instancia, fue la entidad bancaria la que demanó al cliente consumidor, por impago de cuotas de un contrato de crédito. El TAE de dicho crédito era del 24,6%. Estimándose la demanda interpuesta por la entidad bancaria. Ante mencionada resolución, el consumidor, recurrió en apelación, dictándose sentencia confirmatoria de Primera Instancia. Recurridos los autos en casación, el Tribunal Supremo estableció las siguientes pautas o directrices a tener en cuenta: Que la sentencia infringía el artículo 1 de la Ley de Represión de Usura al concurrir los requisitos legales. El Interés a tener en cuenta para la determinación de si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal sino la Tasa Anual Equivalente (TAE).


El interés con el que debe compararse es el “normal del dinero” no con el interés legal del dinero. Y además de notablemente superior al interés normal del dinero, este interés debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.“ En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”. Declarándose por lo tanto la nulidad del crédito en cuestión, con las consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, restituir únicamente la cantidad recibida por parte del consumidor.


Si se declara abusivo el interés remuneratorio, ¿qué pasaría, qué consecuencia tendría?

En el caso que se declarase la nulidad del crédito en cuestión por considerarse usuario, el consumidor debería abonar las cantidades realmente dispuestas, sin tener en cuenta el importe de los intereses. Se abonaría el capital dispuesto por el consumidor.


IURISTIPS

Para saber si estás ante una tarjeta revolving debes fijarte en el TAE que se se le está aplicando.

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  • Iurisconsum

¿Qué hago si la entidad bancaria me ofrece un acuerdo?

En este caso, pueden darse dos situaciones, que les indicamos: Que la entidad financiera, de forma unilateral y sin previa comunicación decida cambiar el tipo de interés remuneratorio. Lo cual, no significa que no pueda reclamar las cantidades abonadas hasta ese momento en concreto.

Por ello, si están en este supuesto, pónganse en contacto con nosotros para poner su caso en marcha.

Que la entidad bancaria, se ponga en contacto con usted para ofrecerle un acuerdo, mediante el cual ambas partes reconocen que la línea de crédito tiene un TIN y un TAE determinado y que en razón del mismo, ambas partes deciden firmar un acuerdo, y que a partir de la firma del mencionado documento se le aplicara otro tipo de interés remuneratorio, con la contraprestación de renunciar a reclamar a la entidad tanto extrajudicialmente como judicialmente cualquier concepto derivado del mencionado tipo de interés.

En este caso, recomendamos no firmar ningún documento sin asesoramiento previo, pues la firma de tales documentos, puedo suponer la renuncia de la reclamación de cantidades en momento posterior.

¿Qué documentación necesito para saber si mi caso es tarjeta revolving?

La documentación a la que deberá acudir para poder observar si su tarjeta de crédito o si su cerdito tiene carácter usurario, es la siguiente: Contrato de la tarjeta de crédito en cuestión Recibos o extractos de lo que la entidad le cobra cada mes.


¿Y una vez que tengo alguno de esos documentos cómo compruebo el Tipo de Interés que me están aplicando?

Normalmente, en la mayoría de los casos, el TAE, no aparecerá reflejado en los extractos. Por ejemplo: El TIN debe ser inferior al TAE, por lo tanto, si en este caso del ejemplo el TAE es del 24% el TAE aplicado será del 27,94%. El propio Banco de España, establece en su página web: https://app.bde.es/asb_www/es/depositos.html#/principalDepositosPeriodos, un simulador para calcular el TAE de las operaciones a través del TIN. En caso de tener el contrato a mano, es fácil acudir a las condiciones del mismo, si bien, en la mayoría de las ocasiones la letra de los mismos es minúscula lo que dificulta su lectura.

Un ejemplo sería el siguiente:

¿Es importante que sea consumidor? Si. ¿Y quien es consumidor?

Definición de CONSUMIDOR según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre: “aquella persona física o jurídica que actúa en ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, es decir, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos directa o indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros”.

Es importante para la determinación de consumidor que:

  • Se actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional
  • Que intervenga en las relaciones de consumo como destinatario final, destinando los bines adquiridos para fines privados
  • Que los bienes no sean incorporados a ni directa ni indirectamente en procesos de producción o prestación de servicios de terceros.

La importancia de tener la característica de consumidor en una operación de este tipo es que la protección que otorga el ordenamiento jurídico es mayor por el carácter de inferioridad en el que se encuentran en la relación contractual.


¿Puede que el contrato contenga otra serie de cláusulas abusivas?

Puede que sí, y ello porque las entidades incorporan a los contratos otro tipo de clausulas como las de comisiones por impago, con importes elevados, o intereses de demora. Y de las que podrá solicitarse la nulidad, por abusividad.Desde IURISCONSUM, animamos a reclamar y ver su caso en concreto, ya que la abusividad de los intereses remuneratorios dependerá de las características descritas y establecidas por el Tribunal Supremo, y que pueden variar según su caso.

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