IRPH: El Índice que no Cesa de Generar Sentencias
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) sigue siendo uno de los focos principales de litigio en los tribunales españoles en este cierre de 2025. Utilizado históricamente como alternativa al Euríbor, su cálculo con la media de los tipos de interés de las propias entidades lo sitúa sistemáticamente por encima, causando un perjuicio económico a miles de familias.
En las recientes sentencias del Tribunal Supremo (1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025), ha dejado claro que no existe una nulidad automática del IRPH. Cada préstamo debe analizarse individualmente, en función de la información que recibió el consumidor y de cómo se produjo la negociación.
Para ello es imprescindible que un abogado experto analice toda la documentación de los afectados de manera individual; ya que el Tribunal Supremo ha establecido que:
- La transparencia depende de qué información recibió cada consumidor, y si podía comprender el funcionamiento económico del IRPH.
- Solo si no supera el control de transparencia, se puede examinar si la cláusula es abusiva comparándola con los tipos medios del mercado en la fecha de contratación.
En definitiva, cada caso es distinto y deben analizarse todas las circunstancias concretas bajo la experiencia de un despacho altamente cualificado en derecho de consumidor y bancario.
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Soy Afectado por el IRPH: ¿Qué Se Puede Conseguir Ahora Mismo?
El éxito de una reclamación de IRPH se traduce en dos grandes victorias financieras inmediatas:
✅ 1. Reducción de la Cuota (Sustitución del Índice)
Una sentencia favorable implica la eliminación del IRPH y su sustitución, generalmente, por el Euríbor + 0%. Esto supone una reducción automática y permanente de la cuota mensual.
✅ 2. Recuperación del Dinero Cobrado de Más
El banco es condenado a devolver todas las cantidades abonadas en exceso desde el inicio del préstamo, más los intereses legales.

Ejemplo Hipotético y Realista de Devolución:
Tomemos el ejemplo de "Ana", que firmó una hipoteca de 180.000€ en 2011 referenciada al IRPH. Tras el cálculo pericial de la diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habría pagado con Euríbor+0%, la devolución de capital que Carmen pudo obtener asciende a 32.000 €. Esta cantidad, sumada a la reducción de su cuota, cambia drásticamente su situación financiera.
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