Recuperar el dinero de los delincuentes suele ser complicado, pero podemos solicitar la devolución de las cantidades a la entidad bancaria.
Así, resulta de aplicación el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y en concreto los artículos 36, 41, 43, 44 y 45 son muy importantes.
Artículo 36. Consentimiento y retirada del consentimiento.
“1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos.
Artículo 41. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas.
“(…) b) en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.”
Artículo 43. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
“1. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 60, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo.
Artículo 45. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
“1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine.
En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
Será la entidad quien, comunicada la operación fraudulenta por parte del usuario, en el plazo prudencialmente indicado en la ley (13 meses desde el adeudo) devuelva las cantidades, salvo que demuestre que la operación fue autenticada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio pactado.
Es decir, corresponde a la entidad, demostrar que el usuario cometió fraude o actuó con negligencia grave.