6. OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
¿Si soy una persona con movilidad reducida o necesidad especiales, tengo prioridad?
Sí, se dará prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
En casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención lo antes posible.
¿Las compensaciones comentadas, son todas las que puede recibir?
No, las compensaciones comentadas se aplicarán sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda en base al Reglamento podrá deducirse de la misma. Esta compensación suplementaria no se aplicará para aquellos pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva.
¿Qué son las circunstancias extraordinarias?
Pueden considerarse como circunstancias extraordinarias los siguientes posibles incidentes:
· Inestabilidad política en el país de origen/destino.
· Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
· Riesgos para la seguridad.
· Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
· Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Ahora bien, todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal. Además, habrá que atender a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué nos dice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo?
Ø Sentencia C-315/15 Pesková and Peska: La colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista de su obligación de compensar a los pasajeros.
Ø Sentencia C-195/17 Krusemann y otros: las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias.
¿Si acepto una compensación, puedo reclamar posteriormente?
Cuando una compañía aérea nos abone una compensación o dé cumplimiento a las demás obligaciones que le impone el Reglamento, no podrá interpretarse que las disposiciones de este último limitan el derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación aplicable.
¿Si me ocurre uno de estos supuestos, donde puedo obtener esta información?
Se debe solicitar en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque. El transportista aéreo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. También se deberá proporcionar un impreso equivalente por un retraso de al menos dos horas.
¿Pueden hacerme firmar una cláusula que excluya estos derechos?
Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.
Si, no obstante, dicha clausula de inaplicación o cláusula restrictiva se nos aplica, o se no se nos informa debidamente acerca de nuestros derechos y por esa razón se acepta una compensación inferior a la que dispone el Reglamento, se seguirá teniendo el derecho de emprender las acciones necesarias en los tribunales y organismos competentes para obtener una compensación adicional.
¿Debo reclamar a la compañía aérea directamente?
Sí. Se debe poner una reclamación a la compañía a través de las hojas de reclamaciones, dirigida al departamento de atención al usuario. Debe conservarse el billete y demás documentos utilizados.
Por tanto, reúne toda la prueba que puedas antes de presentar la reclamación. Una vez recibas respuesta, si esta no te satisface, puedes presentar una reclamación ante AESA. vRecuerda guardar copia de la reclamación interpuesta ante la compañía y conversaciones tenidas con la compañía aérea.
¿Si la compañía no me da ninguna respuesta satisfactoria?
Puedes ejercer tus derechos ante la AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Tras presentar una reclamación, ésta analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos,
recabará la información adicional necesaria y examinará si la compañía aérea ha cumplido o no con lo dispuesto en los Reglamentos Europeos. Por tanto, reúne toda la prueba que puedas antes de presentar la reclamación. Una vez analizado, AESA lo remitirá tanto a ti como a la compañía aérea, dentro del plazo de 90 días desde la recepción de la reclamación, un informe sobre la misma, destacándole cuales son sus derechos y, en su caso, los instrumentos necesarios para que éstos sean restituidos. En caso de que el informe de AESA sea positivo para el
pasajero, pero la compañía no la atienda, la única opción sería acudir a la vía judicial, aportando el informe.