Derecho bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.
En los últimos años son numerosos los productos tóxicos comercializados por la banca
(preferentes, deuda subordinada, aportaciones financieros, bonos estructurados…), el derecho bancario exigen una alto nivel de protección a las entidades bancarias.
Preferentes
Las participaciones preferentes fueron vendidas como un producto sin riesgo para el cliente. Posteriormente, para muchos afectados, la posibilidad de recuperar la totalidad del capital invertido es escasa. Los bancos aconsejan los cambios por acciones u otros productos de riesgo.Consideramos prudente estudiar la oferta, y consultar con abogados especialistas para concretar una posible reclamación y estudiar su viabilidad. Las entidades además debena acreditar el cumplimiento de la
normativa mifid.
Cualquier documentación es mejor solicitarla a través de un abogado, o al menos, dejando constancia de la petición.
Preferentes
Estos productos fueron vendidos, en ocasiones, como fondos garantizados que producían un beneficio seguro. Según el caso concreto, las explicaciones del banco, el perfil y la voluntad del cliente es viable una reclamación a la entidad.
SWAP
Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.
Los swaps se introdujeron por primera vez al público en 1981, cuando IBM y el Banco Mundial entraron en un acuerdo de intercambio. Un swap se considera un instrumento financiero derivado.
Deuda subordinada
Son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos habitualmente por entidades de crédito y grandes sociedades, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios.
De igual manera, en caso de liquidación o quiebra de la entidad emisora, al establecerse el orden de pago a los acreedores, esta deuda se coloca por detrás de los acreedores ordinarios, por tanto el reembolso de estos bonos subordinados se paga únicamente cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias; es decir con los bienes existentes en una empresa en liquidación, se paga en primer lugar las deudas ordinarias y con la cantidad que resta, en su caso, se satisface la deuda subordinada.
A cambio de este mayor riesgo que asumen los compradores de bonos subordinados, suelen ofrecen una rentabilidad mayor a la del mercado de renta fija estricto, con el objetivo de atraer y captar los inversores y compensar el menor rango y peor orden de prelación de cobro.