¿Qué hacer si he sido víctima de Phising?
Lo primero que debe hacer si le ocurre esto, es ponerse en contacto con su entidad Bancaria, indicando que ha sido Víctima de phishing, o estafa, contando lo
sucedido para que procedan a cancelar la tarjeta, y cualquier otra actuación necesaria al respecto. Es habitual acudir a las autoridades e interponer una denuncia con los hechos acontecidos, y con los datos del teléfono, correo electrónico o sms, así como de los movimientos de su cuenta. En este caso, las autoridades intentarán rastrear a los delincuentes que han cometido la estafa. El problema de esta vía penal suele ser el poder dar con ellos y conseguir recuperar el dinero.
¿Y una vez que lo he puesto en conocimiento de la entidad y de las autoridades, que es lo que pasa, puedo recuperar mi dinero?
Recuperar el dinero de los delincuentes suele ser complicado, pero podemos solicitar la devolución de las cantidades a la entidad bancaria. Así, resulta de aplicación el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y en concreto los artículos 36, 41, 43, 44 y 45 son muy importantes.
Artículo 36. Consentimiento y retirada del consentimiento.
“1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del
proveedor de servicios de iniciación de pagos.
Artículo 41. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas.
“(…) b) en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.”
Artículo 43. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
“1. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada
incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas
operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 60, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo.
Artículo 45. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
“1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine.
En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
Será la entidad quien, comunicada la operación fraudulenta por parte del usuario, en el plazo prudencialmente indicado en la ley (13 meses desde el adeudo) devuelva las cantidades, salvo que demuestre que la operación fue autenticada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio pactado.
Es decir, corresponde a la entidad, demostrar que el usuario cometió fraude o actuó con negligencia grave.
¿Qué hago si la entidad bancaria no quiere hacerse cargo?
Si realizada la reclamación a la entidad, está me responde desestimándola, por entender que ni conducta ha sido poco diligente, deberé poner mi caso en manos
de abogados expertos en estos asuntos.
Salvo en aquellos supuestos en los que las operaciones no hayan sido autentificadas y el error de la entidad haya sido muy grave, lo más habitual es que nos encontremos con una primera desestimación de nuestra reclamación, ante esto y si nuestro caso es viable, el siguiente paso, sería interponer una demanda solicitando la declaración de incumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad demandada, así como a la indemnización en la cantidad que corresponda que nos devuelvan en aplicación a la normativa anteriormente mencionada.
¿Qué documentación necesito para saber si mi caso es viable?
La documentación que deberá estregar para que estudiemos si su caso es viable es la siguiente:
- Reclamación.
- Denuncia de los hechos ocurridos.
- Correos o sms recibidos.
- Extracto de movimientos o transferencias realizadas.
Desde IURISCONSUM, animamos a reclamar y ver su caso en concreto, ya que estos casos,
son cada vez más frecuentes y no tiene porque soportar quedarse sin su dinero,
cuando le están estafando y ha realizado todas las acciones pertinentes con la diligencia debida.