VIAJES

¿TE HAN ARRUINADO UN VIAJE DE VACACIONES O TE HAS VISTO AFECTADO EN TU NEGOCIO?

Da el primer paso para recuperar tu dinero

Tanto viajes combinados como vuelos en compañías aéreas. La normativa regula con detalle la responsabilidad de las agencias de viajes, agencias mayoristas o compañías aéreas en caso de incumplimiento, retraso, cancelación o denegación de embarque, así como pérdida o retraso en la entrega del equipaje.

Asímismo, existe abundante jurisprudencia al respecto que conceden una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por este tipo de incidentes así como la indemnización por los daños morales sufridos.

Rayaniar, Vueling, Iberia, AirEuropa... sea la compañía que sea, si te has visto afectado en tu viaje no olvides reclamar tu caso. El trámite es fácil y sencillo si cuentas con abogados expertos como Iurisconsum donde podrás olvidarte de todas las gestiones y las largas esperas en líneas de atención al cliente.

Si, tal vez, tu reclamación viene por un mal servicio en un hotel, agencias de viajes o sea cuál sea el tema relacionado con tu transporte y estancia, también podemos ayudarte.

¿Qué puedo y no puedo reclamar cuando mi viaje, hotel o vacaciones se han visto modificadas o anuladas?

Queremos escucharte y asesorarte sin compromiso.

Tenemos a tu disposición abogados expertos.


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EL VERANO: MOMENTO CRÍTICO EN LA RECLAMACIÓN DE VIAJES

ANULACIONES, CAMBIOS... QUE PUEDEN ECHAR A PERDER LAS ANSIADAS VACACIONES DE VERANO

Como consumidor tienes unos derechos en tus viajes

Con la llegada de las vacaciones y de las distintas ofertas

que podemos encontrar en el mercado, cada vez es más habitual que cientos de consumidores opten por la opción de coger un avión para disfrutar de sus vacaciones. Lo que puede parecer un tiempo para el descanso puede convertirse en una auténtica odisea.

¿Overbooking? ¿Retrasos en el vuelo? En este artículo te enseñamos los puntos claves para ejercer tus derechos frente a las aerolíneas.

*Este artículo ha sido redactado conforme el Reglamento Europeo (CE) 261/2004.

El Reglamento es aplicable a todos los vuelos que:

  1. Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
  2. Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria.


¡Necesito asesoramiento sin compromiso!

1. DENEGACIÓN DE EMBARQUE

 ¿Qué opciones tengo si me quieren impedir subir al avión?

Cuando una compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. Además de estos beneficios, los voluntarios recibirán o el reembolso del coste íntegro del billete o un vuelo de vuelta, o la conducción hasta el destino final en condiciones comparables, lo más

rápidamente posible o en fecha convenida por el pasajero (en función de los asientos disponibles).

 

¿Y si no me interesa y quiero coger el avión?

Si insistimos en coger el avión y aun así se nos deniega el embarque, la compañía aérea deberá compensarnos inmediatamente con:

. 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

· 400 euros en todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

· 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los anteriores apartados.

  

¿Me pueden proponer otro medio de transporte alternativo para llegar a mi destino?

Sí. La compañía aérea puede proponer un transporte alternativo para que lleguemos a nuestro destino final. Como esto afectará a la hora de llegada respecto de la prevista para el vuelo inicialmente reservado, tenemos derecho a que se nos indemnice en base a un baremo de horas y distancias, en base a las anteriores cuantías. Esta opción permite a la compañía aérea reducir en un 50% la compensación comentada

anteriormente.

 

¿Me pueden compensar en forma de bono de viaje?

Sí, pero no tengo la obligación de aceptarlo. La compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo

acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. Por tanto, podremos elegir entre las anteriores opciones.

2.    CANCELACION

 ¿Qué me tiene que ofrecer la compañía aérea si me cancelan el vuelo?

En líneas generales, la compañía aérea tendráque ofrecer un reembolso o un transporte alternativo. Respecto del reembolso, setendrá que recibir en máximo siete días por el coste íntegro del billete en elprecio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje noefectuadas. Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, además, se ofrecerá un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Respecto del transporte alternativo, se me podrá ofrecer la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior convenida, en función de los asientos disponibles.

 

¿Y si me ofrecen un vuelo, pero está en otro aeropuerto de la ciudad?

En el caso de las ciudades en las que existan varios aeropuertos, si se nos ofrece un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, será el transportista aéreo el que deberá correr con los gastos de transporte desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido.

 

¿Tengo derecho a asistencia?

Sí, la compañía aérea será el encargado de ofrecernos gratuitamente comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, así como correos electrónicos.

 

¿Si se me ofrece un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, quién asume mis gastos?

El alojamiento en un hotel, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, junto con lo mencionado anteriormente, será a cargo de la compañía aérea.

¿Si se me informa de la cancelación con antelación, tengo derecho a una compensación?

Depende. Por regla general, si se cancela el vuelo habrá compensación en los términos que comentábamos en el apartado de la denegación del embarque. Ahora bien, esta regla general se rompe cuando la compañía aérea nos preavisa. Por tanto, no habrá compensación cuando:

· Se nos informa de la cancelación con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

·  Se nos informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto de la hora de salida prevista, y se nos ofrece un transporte alternativo que nos permita salir con no mas de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

·   Se nos informa de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se nos ofrece tomar otro vuelo que nos permita salir con no mas de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso a la hora de llegada prevista.


¿Y si no me dan opciones de transportes alternativos?

La compañía aérea estaría incumpliendo el Reglamento. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

 

¿Y si me alegan que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias?

En ese caso la compañía aérea estaría exenta de pagar una compensación, pero deberá probar que la cancelación se debe a dichas circunstancias y que no pudo haberlas evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Más abajo explicamos cuales son estas causas extraordinarias.

3.RETRASO

 ¿Si mi vuelo se retrasa, qué debe ofrecerme la compañía aérea?

Si se prevé el retraso de un vuelo respecto a la hora de salida prevista:

a)   De dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o

b)   De tres horas o mas en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de mas de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos

de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

c) De cuatro horas o mas en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),

La compañía aérea deberá ofrecernos la siguiente asistencia:

·    Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, así como llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

·   Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, se ofrecerá

alojamiento en hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, y

·   Cuando el retraso es de cinco horas como mínimo, se ofrecerá el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, si el vuelo yan no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible.



4.CAMBIO DE CLASE

 ¿Me pueden acomodar en una clase superior?

Sí. Ahora bien, la compañía aérea no podrá solicitar pago suplementario alguno.

 

¿Me pueden acomodar en una clase inferior?

Sí. Como consecuencia de ello se reembolsará:

· El 30% del precio del billete en todos los

vuelos de 1500 kilómetros o menos;

· El 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de mas de 1500 kilómetros, exceptos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

·  El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en los anteriores apartados, incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.


5.    EQUIPAJE

 ¿Me pueden cobrar por mi equipaje de mano?

No. El Tribunal de Justicia de la Unión

Europea se pronunció en el sentido de que el equipaje de mano es un elemento inamovible del transporte aéreo y, por ende, el mismo no puede ser objeto de costes adicionales para el pasajero, siempre que el equipaje se corresponda con las exigencias razonables de peso y dimensiones. En la misma línea se pronunció el Juzgado de Palma de Mallorca, que dictó una sentencia que afirma que las compañías aéreas no pueden cobrar por la maleta de mano. Este suplemento que en ocasiones nos vemos obligados a contratar por llevar la maleta de mano en la cabina del avión no sería legal. La reciente Sentencia del Juzgado de lo

Mercantil nº 1 de Madrid de 17 de junio de 2022 ha condenado a Ryanair a devolver el suplemento de 50 euros a unos pasajeros que fueron obligados a facturar una maleta que, por dimensiones y peso, “podría ser perfectamente transportada en cabina”.

 

¿Qué hago si me han perdido la maleta, o si me la entregan con retraso?

Se debe interponer reclamación en el momento en el que se produzca la incidencia, en el mostrador de la compañía. En ese momento se entrega un parte de incidencia (PIR) que acredita el extravío y te permite reclamar posteriormente. En ese momento se podrán adquirir productos de necesidad mas inmediata. No olvides guardar los tickets para reclamar posteriormente.

 

¿Cuándo doy por perdida la maleta?

Si pasados 21 días aun no se ha devuelto la maleta, se entenderá que el equipaje

definitivamente se ha extraviado. En este caso, se podrá reclamar el coste de la totalidad de lo perdido, tanto el contenido como la maleta en sí. En el caso de que vayas a viajar con equipaje de especial valor (equipaje deportivo, productos tecnológicos, etc.) te recomendamos que realices una declaración especial de valor.

 

¿Puedo reclamar si me han producido daños en la maleta?

Sí. Se deberá declarar la incidencia en el mismo momento de recibir el equipaje,

reclamando posteriormente los daños sufridos una vez cuantificados. Si la compañía aérea alega que la maleta ya estaba dañada, tendrían que haberlo hecho

constar en el momento de la facturación.

6. OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

 

¿Si soy una persona con movilidad reducida o necesidad especiales, tengo prioridad?

Sí, se dará prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

En casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención lo antes posible.

 

¿Las compensaciones comentadas, son todas las que puede recibir?

No, las compensaciones comentadas se aplicarán sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda en base al Reglamento podrá deducirse de la misma. Esta compensación suplementaria no se aplicará para aquellos pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva.

 

¿Qué son las circunstancias extraordinarias?

Pueden considerarse como circunstancias extraordinarias los siguientes posibles incidentes:

·  Inestabilidad política en el país de origen/destino.

· Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

· Riesgos para la seguridad.

·  Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

· Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

 Ahora bien, todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal. Además, habrá que atender a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

¿Qué nos dice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo?

Ø Sentencia C-315/15 Pesková and Peska: La colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista de su obligación de compensar a los pasajeros.

Ø  Sentencia C-195/17 Krusemann y otros: las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias.

 

¿Si acepto una compensación, puedo reclamar posteriormente?

Cuando una compañía aérea nos abone una compensación o dé cumplimiento a las demás obligaciones que le impone el Reglamento, no podrá interpretarse que las disposiciones de este último limitan el derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación aplicable.

 

¿Si me ocurre uno de estos supuestos, donde puedo obtener esta información?

Se debe solicitar en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque. El transportista aéreo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. También se deberá proporcionar un impreso equivalente por un retraso de al menos dos horas.

 

¿Pueden hacerme firmar una cláusula que excluya estos derechos?

Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.

Si, no obstante, dicha clausula de inaplicación o cláusula restrictiva se nos aplica, o se no se nos informa debidamente acerca de nuestros derechos y por esa razón se acepta una compensación inferior a la que dispone el Reglamento, se seguirá teniendo el derecho de emprender las acciones necesarias en los tribunales y organismos competentes para obtener una compensación adicional.

 

 ¿Debo reclamar a la compañía aérea directamente?

Sí. Se debe poner una reclamación a la compañía a través de las hojas de reclamaciones, dirigida al departamento de atención al usuario. Debe conservarse el billete y demás documentos utilizados.

Por tanto, reúne toda la prueba que puedas antes de presentar la reclamación. Una vez recibas respuesta, si esta no te satisface, puedes presentar una reclamación ante AESA. vRecuerda guardar copia de la reclamación interpuesta ante la compañía y conversaciones tenidas con la compañía aérea.

 

¿Si la compañía no me da ninguna respuesta satisfactoria?

Puedes ejercer tus derechos ante la AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Tras presentar una reclamación, ésta analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos,

recabará la información adicional necesaria y examinará si la compañía aérea ha cumplido o no con lo dispuesto en los Reglamentos Europeos. Por tanto, reúne toda la prueba que puedas antes de presentar la reclamación. Una vez analizado, AESA lo remitirá tanto a ti como a la compañía aérea, dentro del plazo de 90 días desde la recepción de la reclamación, un informe sobre la misma, destacándole cuales son sus derechos y, en su caso, los instrumentos necesarios para que éstos sean restituidos. En caso de que el informe de AESA sea positivo para el

pasajero, pero la compañía no la atienda, la única opción sería acudir a la vía judicial, aportando el informe.


¿Qué puedo y no puedo reclamar cuando mi viaje, hotel o vacaciones se han visto modificadas o anuladas?

Reclamar vuelos, equipajes, hoteles y otros temas relacionados con los viajes

En este sentido, los derechos del consumidor y usuario están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y por el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Dos semanas antes como mínimo si cancelan mi vuelo

Si se da la cancelación de tu vuelo, se canceló y te enteras con menos

de dos semanas, tienes que saber que se puede pedir una compensación de entre 250 y 600 euros.

En una sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo con una antelación de al menos dos semanas, si no ofrecen transporte alternativo.

Europa confirma la responsabilidad de la compañía aérea en pagar la indemnización, si no demuestra haber informado en el plazo. Habitualmente, es la agencia de viajes le envió un correo electrónico en el que avisa de la cancelación del vuelo normalmente con menos de dos semanas de aviso antes de la salida.

Sin embargo, la compañía aérea había advertido de ello a la agencia con más de un mes de antelación.

En la cancelación de vuelos que salen de la Unión Europea o llegan a ella y la compañía pertenece a un estado miembro, existen unos derechos de compensación automáticos de entre 250 y 600 euros según la distancia del viaje, excepto si se informa al consumidor con dos semanas de antelación; si se avisa con una antelación de entre dos semanas y siete días y se ofrece una alternativa que no suponga más de cuatro horas de retraso; si se comunica con menos de siete días de antelación y se

ofrece una alternativa que no suponga más de dos horas de retraso.

La compañía debe demostrar la comunicación

Varias sentencias ganadas por Iurisconsum recuerdan que corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo y en qué momento lo hizo. Si no consigue demostrar que informó con dos

semanas de antelación, tendrá que pagar la indemnización que corresponda

según el reglamento europeo, aunque el consumidor lo haya contratado a

través de una agencia o web intermediaria.

Explica que la obligación de pago de la compañía aérea no es obstáculo para que ésta pueda reclamar asimismo la responsabilidad a la agencia o web intermediaria, en función de la normativa de cada estado.

También en retrasos de más de tres horas

Esta indemnización se extiende en los retrasos de más de tres horas, ya que otra sentencia europea ya señaló que en estos casos los consumidores tienen los mismos derechos de compensación que se les reconocen en la cancelación de los vuelos.

¿Por qué IURISCONSUM?

En Iurisconsum ya hemos conseguido importantes indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos. Si usted sufre uno de estos contratiempos, acuda a nosotros.La compañía debe pagar al consumidor, si bien luego podrá pedir responsabilidades a la agencia o intermediario que no cumplió sus obligaciones.

Con nosotros, tendrás a tu disposición un despacho de abogados expertos en derecho bancario referente. Nuestro equipo suma años de experiencia en las que han abordado multitud de reclamaciones bancarias y con una atención de calidad, pero sobre facilitando que los procesos sean lo más ágiles posibles. Si quieres obtener un trato personalizado y que de verdad te asesore en las decisiones económicas y legales, aun estando en una demanda conjunta, pon tu reclamación en nuestros manos.

IURISTIPS

Tanto si eres cliente, accionista o bonista tienes derecho a reclamar sea cual sea la cantidad..

No te dejes engañar. Una demana conjunta puede suponerte un ahora pero cada caso es particular y requieres de un análisis individual... no todos los despachos ni empresas de reclamación lo hacen.

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