
RECLAMA EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD
Es el complemento que originalmente se reconocía a aquellas madres que tuvieran dos o más hijos y pudieran ser beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021.
Los tribunales reconocieron dicho complemento a los hombres, los cuales se pueden beneficiar de este complemento, pudiendo revalorizar sus pensiones hasta un 15% así como solicitar el abono de las cuantías no abonadas por la Seguridad Social.
Todas aquellas personas que causen una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y 03/02/2021.
Asimismo, ser padre de dos o más hijos con anterioridad al acceso de la pensión.
Quienes hayan accedido a una jubilación parcial o voluntaria (no forzosa).
En el caso de la jubilación parcial, si esas personas accedieron entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021 a la jubilación total o definitiva, si que tienen derecho al complemento.
Las personas que no se hayan jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad, al haber sido sustituido en 2021 por el complemento de brecha de género, pensado tanto para padres como madres.
Dependerá del número de hijos:
Este porcentaje se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias, junio y noviembre).
Igualmente, este se aplica retroactivamente, es decir, cobrará las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de jubilación hasta ahora.
Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización adicional de 1.800 euros, determinada por el Tribunal Supremo.
La obligación legal de la Administración para resolver la vía administrativa es de un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la instancia, si bien en la práctica estos plazos pueden variar.
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