DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD
Cualquier persona dispone del derecho a poder ejercitar la protección de sus datos personales en Internet y solicitar la retirada o borrado de los mismos en buscadores como Google. Es la conocida como "Derecho al olvido" que ha sido titular en los medios de comunicación en múltiples ocasiones
El Tribunal Europeo de Justicia dictó el 13 de mayo de 2014, la obligación a los motores de búsqueda de garantizar que se actividad es conforme a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y protección de datos personales.
Tanto personas particulares como empresas se ven afectadas porcontenidos y comentarios insidiosos en la red, que dañan su derecho a su propia imagen, a su honor y/o a su intimidad.
Los abogados de Iurisconsum pueden ayudarte tanto a la supresión de información vulneradora de tus derechos como a la indemnización de los daños morales y económicos.
Sin embargo, hay muchas más ámbito en relación a la intimidad y al honor en los que los derechos de las personas se ven afectadas.
¿De qué se trata el derecho al honor y derecho a la intimidad?
Queremos escucharte y asesorarte sin compromiso.
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El derecho a la intimidad va más allá de internet
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Derecho de honor versus Libertad de expresión
Es habitual enfrenta el derecho al honor con otros derechos fundamentales: relativos a la libertad de expresión, de información y de crítica.
Para ello, es necesario partir de lo dispuesto en el artículo 20 CE, que reconoce y protege los siguientes derechos:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción.
b) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Sin embargo, como el resto de los derechos fundamentales, su ejercicio requiere una previa limitación, recogida en el propio artículo 20.4 CE, en el respeto a los derechos
reconocidos en la propia Constitución y las leyes que la desarrollan, especialmente lo relativo al derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen.
El Derecho a la intimidad requiere de abogados expertos ya que suele chocar con otros derechos por lo que no hay posturas judiciales firmes al respe
Los derechos de honor, intimidad y de olvido son fundamentales.