
RECLAMA EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO
Este complemento comenzó a aplicarse a partir del 04/02/2021 en sustitución del complemento de paternidad/maternidad y es un complemento dirigido a reducir la desigualdad en las pensiones derivadas de la brecha de género, el cual reconoce los efectos negativos que la maternidad y el cuidado de los hijos pueden tener
en la carrera profesionalmente, tradicionalmente en perjuicio de las mujeres.
La legislación española exigía a los padres unos requisitos adicionales a los establecidos a las madres. Dichos requisitos adicionales han dejado de aplicarse por considerarse discriminatorios por razón de sexo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025.
Todas aquellas personas que hayan causado o causen una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 04/02/2021 y que sean padres de uno o más hijos, independientemente de que sean naturales o adoptados.
Igualmente, si se ha accedido a estas pensiones y no han sido reconocidas en el momento de dictarse la Resolución se puede solicitar el reconocimiento del complemento junto con el abono de los atrasos.
Quienes hayan accedido a una jubilación parcial o estén percibiendo una pensión no contributiva. En el momento de acceder a la jubilación plena se podrá solicitar el cobro del complemento.
Tampoco tendrán derecho a percibir el complemento si el otro miembro de la pareja de progenitores está cobrando el mismo complemento, ya que solo puede ser accesible para uno de los progenitores. Solo podrá cobrarse en caso de que el importe de la pensión reconocida sea inferior al importe de pensión que perciba
el otro miembro de la pareja de progenitores, dejando esta persona de cobrar el complemento.
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