RECLAMA EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO?

Los tribunales te dan la razón. Puedes recuperar tu dinero

¿Qué es el complemento de brecha de genero?

Este complemento comenzó a aplicarse a partir del 04/02/2021 en sustitución del complemento de paternidad/maternidad y es un complemento dirigido a reducir la desigualdad en las pensiones derivadas de la brecha de género, el cual reconoce los efectos negativos que la maternidad y el cuidado de los hijos pueden tener

en la carrera profesionalmente, tradicionalmente en perjuicio de las mujeres.

La legislación española exigía a los padres unos requisitos adicionales a los establecidos a las madres. Dichos requisitos adicionales han dejado de aplicarse por considerarse discriminatorios por razón de sexo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025.

         

¿Quiénes pueden reclamarlo?

Todas aquellas personas que hayan causado o causen una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 04/02/2021 y que sean padres de uno o más hijos, independientemente de que sean naturales o adoptados.

Igualmente, si se ha accedido a estas pensiones y no han sido reconocidas en el momento de dictarse la Resolución se puede solicitar el reconocimiento del complemento junto con el abono de los atrasos.       

¿Quiénes no pueden pedir el complemento?

Quienes hayan accedido a una jubilación parcial o estén percibiendo una pensión no contributiva. En el momento de acceder a la jubilación plena se podrá solicitar el cobro del complemento.

Tampoco tendrán derecho a percibir el complemento si el otro miembro de la pareja de progenitores está cobrando el mismo complemento, ya que solo puede ser accesible para uno de los progenitores. Solo podrá cobrarse en caso de que el importe de la pensión reconocida sea inferior al importe de pensión que perciba

el otro miembro de la pareja de progenitores, dejando esta persona de cobrar el complemento.

¿Cuánto puedo solicitar?

Dependerá del número de hijos, ya que la cantidad viene fijada por la Ley General de Presupuestos del Estado, ascendiendo a 36,90 euros para el año 2026:

  •  1 hijo: 36,90 euros/mes
  • 2 hijos: 73,80 euros/mes
  • 3 hijos: 110,70 euros/mes.
  • 4 hijos: 147,60 euros/mes

Estas cantidades se adicionan a la cuantía de la pensión en las 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias, junio y noviembre).

Igualmente, si se ha accedido a estas pensiones y no han sido reconocidas en el momento de dictarse la Resolución se puede solicitar el reconocimiento del complemento junto con el abono de los atrasos, es decir, cobrará las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de jubilación hasta ahora.

Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización adicional de 1.800 euros, determinada por el Tribunal Supremo.

¿Qué documentación es necesaria?

  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Copia de la resolución que acredita que es beneficiario de le la pensión jubilación, indicando la fecha de inicio de jubilación y la cuantía inicial a percibir.
  • Libro de familia o Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de adopción. Si la adopción se realizó en el extranjero, deberás acreditar que tiene validez legal en España según la Ley de Adopción Internacional.
  • Copia del DNI.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

La obligación legal de la Administración para resolver la vía administrativa es de un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la instancia, si bien en la práctica estos plazos pueden variar.




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