negligencia medica

Sentencias de denuncia por negligencia médica

DEMANDAS POR NEGLIGENCIA MÉDICA

Por Iurisconsum

01


17/02/2022

Demanda por error en operación de correción de miopía

En Iurisconsum somos expertos en velar por tus derechos y acompañarte para darte el mejor asesoramiento y respaldo legal en situaciones complicadas como puede ser la demanda por un error en la atención médica.

El presente asunto versa sobre una negligencia médica, relacionada con una operación oftalmológica.

 

Nuestro patrocinado se sometió a una cirugía ocular para

corregir su miopía. Hasta ahí todo fue en apareciencia bien pero pronto la situación cambió sustancialmente.

Siguió el tratamiento que le fue recomendado por el doctor al que acudió. Sin embargo, este tratamiento no era adecuado para un paciente de la edad de nuestro representado, como se deprende del informe pericial.

Al mismo tiempo, en el momento de la operación tampoco se contaba con un consentimiento informado, por lo que nuestro cliente desconocía los riesgos que todas las operaciones a las que fue sometido entrañaban.

 

Se condena a la parte demandada al pago de 66.914,16 € como consecuencia de las lesiones sufridas, la perdida de visión en un ojo y los daños y perjuicios derivados de ello.

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Aquí tienes acceso a la sentencia completa:

Feliz Día Internacional del Abogado

DÍA INTERNACIONAL DEL ABOGADO

Por Iurisconsum

En Iurisconsum queremos celebrar , con nuestro equipo de abogados, un día como hoy, donde se celebra el reconocimiento de nuestra profesión.

En Iurisconsum nos sentimos muy orgullosos del equipo que día a día acompañan con un trato profesional y cercanos a todos los consumidores que, en algún momento, han visto en peligro sus derechos o han recibido tratos abusivos y coactivos.

Por la defensa experta pero sobre todo humana del consumidor.

Reclamar telefonía

Sentencias de reclamación contra telefonías

RECIBOS TELEFONÍA

Por Iurisconsum

01


25/11/2021

Reclamaciones contra compañías telefónicas

En Iurisconsum somos expertos abordar el proceso de reclamacion contra las compañías telefónica por diversos motivos.

Reclamación de facturas: un camino largo y a prueba de paciencia

En Iurisconsum, somos conscientes del complejo camino que supone a los clientes y a los consumidores finales el lograr poner fin a ciertos servicios, aclarar los cargos de las facturas o, mucho menos, reclamar facturas y devolución de cantidades.

Por ello, las principales asociaciones de consumidores y abogados llevamos años exigiendo a las compañías telefónicas mayor transpariencia y agilidad en estos trámites.

En Iurisconsum llevamos años ejecutando estos procesos por nuestros clientes. Nuestros equipos de abogados se encargaran de gestionar las comunicación, presentar las notificaciones y de advertir a las compañías de las consecuencias legales de su omisión o retraso en la solución.

NUESTROS RESULTADOS NOS AVALAN: los clientes se despreocupan de estos tediosos y eternos trámites, logran obtener la devolución o atender la solicitud que mandaron y en algunos casos, reciben indemnizaciones si el daño ha sido grave.

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Devolución de cantidad facturada por línea no contratada

En este caso, la parte actora, nuestro cliente, interpuso una reclamación de

cantidad contra la empresa de telefonía, al haber girado esta última unos

recibos por una línea de teléfono no contratada por el demandante.

De conformidad con el Código Civil, los requisitos necesarios para que prospere

esta reclamación son los siguientes: que se haya realizado un pago efectivo,

que no exista obligación de realizar el pago y que se trate de un error por

parte de quien lo hizo.

Se pudo demostrar que la línea cuyo titular era otra persona, se cargó a cuenta de

nuestro cliente, por lo que, quedó acreditado que la empresa aceptó como cuenta

de cargo la de nuestro cliente sin asegurarse de cuál era la del titular de la línea.

Por otro lado, el cliente pensaba que estaba pagando las facturas que a él le

correspondían, sin imaginar que abonaba también la factura de otra persona.

La entidad demandada, no pudo demostrar que había girado las facturas

correctamente.

Por todo ello, se estima la demanda de nuestro cliente, pudiendo recuperar los

pagos realizados por error y, además, se condena a la parte contraria al pago

de los intereses legales y a las costas procesales.

IURISTIPS

Toda comunicación con la compañia reclamada debe ser registrada: ya sea teléfonicamente o por escrito.

¿Buscas abogado reclamar teléfono Madrid? nuestro teléfono:910 18 29 46

¿Buscas abogado tele´fono Barcelona? llámanos: 937 078 297

¿Buscas abogado teléfono Pamplona? ¿hablamos?948 21 24 14

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¿Buscas abogado teléfono Palma de Mallorca? te ayudamos: 971 100 128

¿Buscas abogado teléfono Valladolid? respondemos:983 660 120

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Llámanos al 948 21 24 14 o escríbenos al info@iurisconsum.com

  • Iurisconsum

Novedades Banco Popular

NOVEDADES BANCO POPULAR

Por Iurisconsum

01


09/08/2021

Nuestro despacho continua sumando sentencias contra la venta de acciones del Banco popular de 2016

Iurisconsum ha logrado en las últimas semanas varias sentencias destacadas. Aquí hacemos mención a las obtenidas contra el Banco Popular.

Iurisconsum logra sentencias clave para las reclamaciones contra la venta de acciones de banco Popular.

El presente procedimiento hace referencia la compra de

acciones del Banco Popular, en la ampliación de capital social que la entidad hizo en 2016.

La demanda se fundamenta en un error en el consentimiento, aunque subsidiariamente se solicita un resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las cuentas publicadas por el Banco Popular y la información facilitada a los potenciales inversores.

Se desestima la acción principal debido a que las acciones del Banco Popular fueron adquiridas a

través de un intermediario. Sin embargo, se estima la acción subsidiaria fundamentada en que los datos publicados por el Banco Popular no se correspondían con una imagen fiel de su posición en 2016, lo que indujo a los

inversores a creer en la aparente solvencia de la citada entidad. El fallo condena a la entidad demandada al pago de 6.010,92 € (importe por el que las participaciones fueron adquiridas) en concepto de daños y perjuicios por la pérdida del capital invertido.

Reclamación tarjetas revolving

TARJETAS REVOLVING

Por Iurisconsum

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29/06/2021

Devuelven más de 10.000 euros por una tarjeta revolving

Hoy te comentamos una nueva sentencia ganada en la reclamación de dinero por tarjetas revolving.

El presente asunto parte de un procedimiento monitorio, que deriva en juicio ordinario, en reclamación de 10.305,74 euros.

Esta cantidad, aparentemente, era consecuencia de la deuda generada por el uso de una tarjeta revolving y los intereses que la acumulación de deuda generaba.

 

Nuestra clienta, suscribió un contrato de tarjeta que en el

año 2018 presentaba un saldo deudor de 9.466,94 euros. Dicho crédito fue cedido a la hoy demandante quien añade a su reclamación 838,80 euros en concepto de

intereses.

 

En primer lugar, hay que considerar que por el contrato

objeto de este procedimiento, ya fue sometido al escrutinio de los juzgados, resultando como consecuencia de ello la declaración de nulidad de varias de sus cláusulas, incluida la referente al tipo de interés aplicado.

Consecuentemente, la hoy cesionaria queda vinculada a lo anteriormente resuelto.

Al mismo tiempo, la parte demandante / cesionaria, no acredita los importes reclamados.

 

Sólo aporta un certificado de movimientos emitido por ella misma en el que no se desglosan las cantidades reclamadas.

Por lo tanto, hace imposible conocer los importes que corresponden a las comisiones aplicadas, a los intereses, al principal, etc.

Dado que los intereses, las comisiones y otras cláusulas  habían sido declaradas nulas con anterioridad, la sentencia desestima la demanda presentada de adverso imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandante.

Iurisconsum logra nuevamente sentencias ganadas para reclamaciones de tarjetas revolving en España.

Lee todos los detalles en la sentencia en el botón de descarga.

¡No dejes de contactarnos!
Puede que tengas una tarjeta revolving y no lo sepas. Nosotros te informamos y asesoramos sin compromiso.

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25/09/2021

Conseguir la nulidad de una tarjeta revolving

En el presente asunto que hoy publicamos, se pretende la nulidad de un contrato de tarjeta “revolving”, como consecuencia de la aplicación de un interés usurario. Consecuencia de esta declaración de nulidad, se pretende la restitución de todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, debiendo la parte actora devolver el total del montante puesto a su disposición.

 

De conformidad con el criterio del Tribunal Supremo, el

interés resulta usurario cuando es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando como referencia operaciones similares. En el momento de suscripción de la operación los tipos medios estaban en torno al 20%, cuando en este caso se estableció un TIN del 24%, TAE 26,82%. Por lo que no hay duda alguna de su condición usuraria y la parte demandada no ha conseguido demostrar la concurrencia de circunstancias excepcionales determinantes de la aplicabilidad de un tipo de interés superior al medio.

Así las cosas, la sentencia estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

¿Quieres conocer toda la información de la sentencia ganada?

Descárgate gratis la sentencia y contacta ya con nosotros si tu también quieres reclamar. Súmate a cientos de clientes que ya lo han hecho y han recuperado su dinero.

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02/07/2021

Nuestro despacho logra sentencias novedosas de tarjetas revolving en España

Iurisconsum ha logrado en las últimas semanas varias sentencias novedoras e históricas en el caso de las Tarjetas revolving en España.

El primer de ellos, cuestión novedosa en los juzgados de España, nuestro despacho ha alcanzado un gran éxito. Se trata de un caso de las conocidas como “tarjetas revolving”; es decir, tarjetas a las que se les aplica un interés muy superior a lo habitual.

Iurisconsum logra sentencias clave para las reclamaciones de tarjetas revolving en España.

Argumentado desde la posición de los consumidores, los contratos celebrados entre las partes generan un gran desequilibrio favoreciendo a las entidades financieras. Además, no se informa debidamente al consumidor de las cargas que está asumiendo, ya que como son tan perjudiciales, el banco trata de disimularlas dentro del contrato.

Finalmente, se trata de un tipo de contrato que el banco ha redactado con anterioridad en el que el consumidor no puede negociar y que se aplica a una generalidad de usuarios.

En el presente caso, de flagrante actualidad en los juzgados, se declaró la nulidad del contrato de tarjetas celebrado y se condenó a la entidad financiera demandada a devolver toda cantidad abonada que excediera del montante del capital dispuesto.

Por otro lado, otra sentenciaEsta sentencia trata otro supuesto incluido en el marco de las “tarjetas revolving”, asunto novedoso en el juzgado, en el que estamos obteniendo un gran éxito.

Reclamar Tarjetas revolving. Con Iurisconsum obtendrás resultados: se combinan los intereses usurarios con una falta de transparencia y condiciones generales de la contratación. Todo ello en el marco de contratos celebrados con consumidores.

En este caso concreto, la entidad financiera aplicó unos intereses usurarios desde el 2010; es decir, aplicó unos intereses muy superiores a los fijados por los organismos oficiales en ese año. Desde este despacho se consiguió la nulidad del contrato, condenando a la entidad financiera a la devolución de toda cantidad satisfecha que excediera del capital dispuesto. Es un asunto novedoso en los juzgados que afecta a un gran número de consumidores y en el que se obtienen resultados muy positivos.

Estas sentencias marcan un antes y después en las reclamariones de tarjetas revolving. Cuenta con el despacho que ha logrado que los tribunales den la razón a los consumidores frente a este abuso de las entidades financieras.

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09/09/2020

Tarjetas revolving: todo lo que tienes que saber

En Iurisconsum somos expertos en tarjetas revolving. Defiende tus derechos como consumidor. Aquí te explicamos todos los detalles y problemas de las tarjetas revolving. Cualquier consulta, no dudes en llamarnos sin compromiso. Nos encargamos de todas las gestiones y te ayudaremos a que el proceso sea sencillo.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Se trata de aquella línea de crédito que permite a su titular realizar disposiciones y compras, hasta el límite de crédito concedido. Pero la diferencia con las líneas de crédito convencionales está en que el límite del crédito va aumentando a medida que se realizan los pagos.

Ofreciendo al titular del mismo, la posibilidad de pagar de forma aplazada en las cuotas que elija en función de un porcentaje del saldo pendiente o de una cuota fija.

Su carácter revolvente es el que convierte este tipo de contratos en indefinidos, en tanto que la duración dependerá de las cuotas que se abone, lo elevado del tipo de interés aplicado y de las disposiciones efectuadas por su titular. Se terminan convirtiendo en contratos perpetuos como decimos pues, las cuotas son pequeñas y el alto interés al que se concede el crédito, hace que el importe de las cuotas abonado sea en su mayoría destinado al pago de esos intereses amortizando la mínima cantidad de capital pendiente.

¿Cómo sé si tengo una tarjeta revolving?

Para saber si está ante uno de estos casos, debe tener en cuenta que TAE se le está aplicando. El TAE es la Tasa Anual Equivalente, un concepto financiero para expresar el interés que nos va a generar un depósito o el coste que vamos que tener que pagar por un crédito. Y contempla los gastos y comisiones que conlleva el producto bancario. En concreto, para saber si tiene una de estas tarjetas o créditos, debe mirar el TAE, bien en los extractos bancarios, o en el contrato, y si aparece que este es superior al 20% deberá mirarlo, pues dependiendo del año de la contratación puede que sea considerado usurario. Otro dato a tener en cuenta, es el que lleve años pagando el crédito, y a día de hoy le quede todavía bastante cantidad por amortizar, sin haber realizado un uso excesivo de la misma.

¿Cuánto dinero puedo llegar a gastar en interés por una tarjeta revolving?

Variará según el tipo de interés establecido en contrato, pero, en créditos de entre 2000-3000 euros los intereses si el TAE era de un 25% puede rondar entre los 1.500-1700 euros.A mayores disposiciones, mayor cantidad de intereses abonados, y más plazo para hacerlo, de ahí la modalidad “revolving” y que parezca que nunca se acaban.

¿Qué pronunciamientos teníamos hasta la última Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020? Debido a numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, en 2015, el Tribunal Supremo dictó Sentencia (nº 628/2015 de 25 de noviembre de 2015). En este caso, en Primera Instancia, fue la entidad bancaria la que demanó al cliente consumidor, por impago de cuotas de un contrato de crédito. El TAE de dicho crédito era del 24,6%. Estimándose la demanda interpuesta por la entidad bancaria. Ante mencionada resolución, el consumidor, recurrió en apelación, dictándose sentencia confirmatoria de Primera Instancia. Recurridos los autos en casación, el Tribunal Supremo estableció las siguientes pautas o directrices a tener en cuenta: Que la sentencia infringía el artículo 1 de la Ley de Represión de Usura al concurrir los requisitos legales. El Interés a tener en cuenta para la determinación de si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal sino la Tasa Anual Equivalente (TAE).

El interés con el que debe compararse es el “normal del dinero” no con el interés legal del dinero. Y además de notablemente superior al interés normal del dinero, este interés debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.“ En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”. Declarándose por lo tanto la nulidad del crédito en cuestión, con las consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, restituir únicamente la cantidad recibida por parte del consumidor.

Si se declara abusivo el interés remuneratorio, ¿qué pasaría, qué consecuencia tendría?

En el caso que se declarase la nulidad del crédito en cuestión por considerarse usuario, el consumidor debería abonar las cantidades realmente dispuestas, sin tener en cuenta el importe de los intereses. Se abonaría el capital dispuesto por el consumidor.

IURISTIPS

Para saber si estás ante una tarjeta revolving debes fijarte en el TAE que se se le está aplicando.

¿Buscas abogado tarjetas revolving Madrid? nuestro teléfono:910 18 29 46

¿Buscas abogado tarjetas revolving Barcelona? llámanos: 937 078 297

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¿Buscas abogado tarjetas revolving Palma de Mallorca? te ayudamos: 971 100 128

¿Buscas abogado tarjetas revolving Valladolid? respondemos:983 660 120

¿Buscas abogado tarjetas revolving en España? Llámanos al 948 21 24 14 o escríbenos al info@iurisconsum.com

  • Iurisconsum

¿Qué hago si la entidad bancaria me ofrece un acuerdo?

En este caso, pueden darse dos situaciones, que les indicamos: Que la entidad financiera, de forma unilateral y sin previa comunicación decida cambiar el tipo de interés remuneratorio. Lo cual, no significa que no pueda reclamar las cantidades abonadas hasta ese momento en concreto.

Por ello, si están en este supuesto, pónganse en contacto con nosotros para poner su caso en marcha.

Que la entidad bancaria, se ponga en contacto con usted para ofrecerle un acuerdo, mediante el cual ambas partes reconocen que la línea de crédito tiene un TIN y un TAE determinado y que en razón del mismo, ambas partes deciden firmar un acuerdo, y que a partir de la firma del mencionado documento se le aplicara otro tipo de interés remuneratorio, con la contraprestación de renunciar a reclamar a la entidad tanto extrajudicialmente como judicialmente cualquier concepto derivado del mencionado tipo de interés.

En este caso, recomendamos no firmar ningún documento sin asesoramiento previo, pues la firma de tales documentos, puedo suponer la renuncia de la reclamación de cantidades en momento posterior.

¿Qué documentación necesito para saber si mi caso es tarjeta revolving?

La documentación a la que deberá acudir para poder observar si su tarjeta de crédito o si su cerdito tiene carácter usurario, es la siguiente: Contrato de la tarjeta de crédito en cuestión Recibos o extractos de lo que la entidad le cobra cada mes.

¿Y una vez que tengo alguno de esos documentos cómo compruebo el Tipo de Interés que me están aplicando?

Normalmente, en la mayoría de los casos, el TAE, no aparecerá reflejado en los extractos. Por ejemplo: El TIN debe ser inferior al TAE, por lo tanto, si en este caso del ejemplo el TAE es del 24% el TAE aplicado será del 27,94%. El propio Banco de España, establece en su página web: https://app.bde.es/asb_www/es/depositos.html#/principalDepositosPeriodos, un simulador para calcular el TAE de las operaciones a través del TIN. En caso de tener el contrato a mano, es fácil acudir a las condiciones del mismo, si bien, en la mayoría de las ocasiones la letra de los mismos es minúscula lo que dificulta su lectura.

Un ejemplo sería el siguiente:

¿Es importante que sea consumidor? Si. ¿Y quien es consumidor?

Definición de CONSUMIDOR según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre: “aquella persona física o jurídica que actúa en ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, es decir, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos directa o indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros”.

Es importante para la determinación de consumidor que:

  • Se actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional
  • Que intervenga en las relaciones de consumo como destinatario final, destinando los bines adquiridos para fines privados
  • Que los bienes no sean incorporados a ni directa ni indirectamente en procesos de producción o prestación de servicios de terceros.

La importancia de tener la característica de consumidor en una operación de este tipo es que la protección que otorga el ordenamiento jurídico es mayor por el carácter de inferioridad en el que se encuentran en la relación contractual.

¿Puede que el contrato contenga otra serie de cláusulas abusivas?

Puede que sí, y ello porque las entidades incorporan a los contratos otro tipo de clausulas como las de comisiones por impago, con importes elevados, o intereses de demora. Y de las que podrá solicitarse la nulidad, por abusividad.Desde IURISCONSUM, animamos a reclamar y ver su caso en concreto, ya que la abusividad de los intereses remuneratorios dependerá de las características descritas y establecidas por el Tribunal Supremo, y que pueden variar según su caso.

Sentencias derecho de honor

DERECHO AL HONOR

Por Iurisconsum

01


01/07/2021

¿Existen sentencias ganadas sobre el derecho de honor?

En Iurisconsum publicamos hoy una sentencia sobre la defensa de nuestro cliente en torno a la vulneración del derecho al honor que hemos ganado recientemente.

Nuestro representado fue incluido en los conocidos como “ficheros de morosos” por su compañía telefónica sin que existiera deuda alguna.

La compañía telefónica pretendía cargar a nuestro representado una penalización por darse de baja de los servicios contratados, sin que nuestro cliente hubiera sido informado de esta condición en el momento de la contratación.

Por lo que no le correspondía el abono de esta cantidad. A pesar de ello, la compañía telefónica no duda en incluirle en el fichero.

La sentencia condena a la compañía telefónica al pago de 4.000 euros a nuestro representado en compensación por la vulneración de su derecho al honor y, a consecuencia del número de consultas realizadas a este fichero y al gran número de gestiones realizadas para cancelar su inscripción en esta base de datos

Conoce íntegra la sentencia AQUÍ:

Sentencias de reclamación cancelación vuelos

RECLAMACIONES DE VIAJES

Por Iurisconsum

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09/11/2023

Reclamación de viajes a dos compañías aéreas

Muchos de nuestros clientes nos solicitan ayuda cuando se han visto afectados por la cancelación de un paquete de vuelos de diferentes empresas y compañías y tienen dudas de a quién deben reclamar y qué porcentaje de la pérdida económica van a poder recuperar.

Inicialmente, en estos casos, muchas compañías redirigen al usuario a la compañía contratante tratando de eximirse de cualquier responsabilidad. Éste es el caso de nuestro cliente cuya sentencia ganada os contamos hoy en nuestra sección de sentencias.

El presente asunto versa sobre una reclamación de cantidad a dos compañías aéreas por la cancelación del vuelo de ida de un paquete de vuelos contratados por los demandantes que eran operados por una de las dos compañías mercantiles. Una de estas compañías sostiene que no tiene obligación de satisfacer la parte del paquete contratado que es operado por otra compañía mercantil que ninguna relación tienen con ella.

 

Concretamente, se reclama la cantidad de 774, 23 euros por la cancelación del vuelo de ida y al no poder realizarse, por ende, el vuelo de vuelta.  Los demandantes contrataron el viaje como un viaje combinado, con diferentes vuelos operados por distintas compañías aéreas.

 

Ante esto, la sentencia recoge que, aunque los vuelos fueran operados por distintas compañías aéreas, formaban parte de un viaje conjunto y contratado de esa manera por una misma agencia de viajes, donde se emitía un billete único, no siendo contratado el viaje de ida por un lado y el viaje de vuelta por otro,

sino que ambos trayectos de ida y vuelta formaban parte del mismo paquete de vuelos contratados por los demandantes. Por ello, al haber sido una de las dos compañías aéreas la que canceló los vuelos y, en consecuencia, hizo que los demandantes no quisieran o no pudieran llevar a cabo el viaje, esta debe llevar

a cabo el reembolso del importe íntegro del viaje cancelado.

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Aquí tienes acceso a la sentencia completa:

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29/06/2023

Reclamación viaje cancelado por Covid

El coronavirus ha hecho que muchos viajes hayan tenido que ser cancelados por causa mayor, ya sea por enfermedad o por limitaciones en la movilidad dispuestas por los gobiernos de diferentes países.

Cancelación de viaje por Covid a Bangkok

En el presente supuesto, nuestro representado reservó

billetes de avión para su hijo y cuatro personas más por el importe de 3.558,99 € para los trayectos Madrid – Bangkok, haciendo escala en Dubái.

 

A consecuencia de la expansión de la pandemia del Covid-19 y las medidas implementadas para frenarlo, la aerolínea se vio en la obligación de cancelar dichos vuelos. Sin embargo, no reembolso a nuestro cliente las cantidades satisfechas.

 

Nuestro patrocinado reclamó de manera extrajudicial el

reintegro del precio pagado, pero no obtuvo éxito.

 

Siendo derecho del pasajero optar entre el reembolso

de los billetes o volar al destino, y habiendo elegido en el presente caso el reembolso, se interpuso la pertinente demanda

La compañía aérea fue declarada en rebeldía al no comparecer en el plazo para ello conferido y su escrito de contestación, al haber sido

presentado fuera de plazo fue inadmitido.

 

Antes de que se dictara sentencia, nuestro cliente recibió de la demandada la cantidad de 3.514 €, quedando sólo pendiente el reembolso de los gastos de gestión, que ascienden a 54,89 €.

 

Finalmente, la sentencia estima nuestra demanda, condenando a la parte demandada a abonar los 54,89 € restantes. (nuestro cliente recibe en total 3558,99€)

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Aquí tienes acceso a la sentencia completa:

2.100 euros devueltos a nuestro cliente por cancelación de un vuelo por el coronavirus

El presente asunto versa sobre una reclamación a una compañía aérea por la cancelación de cuatro vuelos en consecuencia de la pandemia COVID-19. Concretamente, se le reclama la cantidad de 2.107,99 euros por la cancelación de los vuelos de ida y de vuelta Tras presentar la demanda la parte demandada no presentó contestación en su plazo correspondiente, siendo declarada en rebeldía procesal.

Tras quedar acreditada la cancelación del vuelo a raíz de la incidencia del COVID-19 a nivel global, se permite al pasajero resolver su contrato con restitución de las prestaciones. Ante estos hechos, la Comisión Europea afirma que el derecho de rembolso depende del tipo de billete. En este caso, el demandante optó por el reembolso.

Por todo ello, se condena a la compañía a abonar a la parte demandante la suma de 2.107,99 euros más intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llámanos sin compromiso y te ayudaremos.

Aquí tienes acceso a la sentencia completa:

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09/05/2022

Reclamación viaje cancelado por Covid

El presente asunto trata de la cancelación de unos vuelos

desde España hasta EE. UU. como consecuencia del Covid 19.

Nuestro cliente pagó 1274,97 € por la compra de billetes de avión para tres personas.

El citado vuelo debía salir el 30 de abril y regresar el 11 de mayo, fechas en las que debido a las medidas impuestas por el gobierno para frenar la expansión del Covid-19, no era posible abandonar el propio domicilio.

A pesar de que la compañía aérea fue requerida para que abonara los importes satisfechos por nuestro cliente, ese reembolso no se llegó

a realizar.

Sin embargo, tras la presentación de la demanda, la aerolínea se allana a la restitución de cantidades.

 

Por todo ello, la sentencia condena a la aerolínea al pago de los 1.274,97 € abonados por nuestro cliente, cantidad que se verá incrementada por el interés legal desde la fecha de interposición de la

demandad.

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Aquí tienes acceso a la sentencia completa:

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05/01/2022

Reclamaciones contra viajes cancelados

En Iurisconsum somos expertos en reclamaciones por cancelaciones de viajes que no son aceptadas por las agencias cuando se producen por situación concretas excepcionales.

Cancelación de viaje por conflictos bélicos

Recientemente una de nuestras sentencias ganadas ha tenido relación con la cancelación de viajes.

El presente procedimiento gira en torno a la declaración de fuerza mayor en la cancelación de un viaje combinado.

Como consecuencia del aumento de los conflictos bélicos en Omán y los Emiratos Árabes Unidos a raíz del asesinato de un general iraní.

Así las cosas, el ministerio de asuntos exteriores español publicó en su página web una nota informativa en la que recomendaban seriamente no viajar a ese destino.

Tras ponerse en contacto en varias ocasiones nuestra clienta con la agencia de viajes, decidió cancelar el viaje combinado a consecuencia del riesgo que suponía.

La sentencia condena a la parte demandada a la devolución del precio íntegro del viaje ya que entiende que la excepcionalidad de las circunstancias permitían cancelar el viaje

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Aquí tienes acceso a la sentencia completa:

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29/11/2021

Reclamaciones contra compañías aéreas

En Iurisconsum somos expertos abordar el proceso de reclamacion contra las compañías aéreas por diversos motivos.

Cancelación de vuelos: sin reembolso del dinero y soluciones insatisfactorias por parte de las compañías.

Todos queremos disfrutar de un viaje sin incidentes y sorpresas. No hay nada más inoportuno que los cambios y violaciones del derecho de los consumidores que a veces las compañías aéreas ejercen perjudicando planes y dejando en tierra a viajeros.

Ya sea por ocio o por trabajo, los viajeros que ven modificados o cancelados las condiciones del contrato obtenido a través de la compra de un billete de avión tiene derecho a reclamar y a que se respeten las condiciones por la que fueron contratadas.

Por ello, las principales asociaciones de consumidores y abogados llevamos años exigiendo a las compañías aéreas que faciliten y cumplan con las condiciones que se contrataron.

En Iurisconsum también llevamos años exigiendo a las autoridades a que se penalicen y se prohiban a las compañías aéreas a realizar prácticas «legales» pero claramente en contra de los derechos de los consumidores y usuarios.

Nuestros equipos de abogados se encargaran de gestionar las comunicación, presentar las notificaciones y de advertir a las compañías de las consecuencias legales de su omisión o retraso en la solución.

NUESTROS RESULTADOS NOS AVALAN: los clientes se despreocupan de estos tediosos y eternos trámites, logran obtener la devolución o atender la solicitud que mandaron y en algunos casos, reciben indemnizaciones si el daño ha sido grave.

¿A qué esperas? Llámanos y cuéntanos tu reclamación.

Reembolso por vuelo cancelado

En esta sentencia, el cliente contrató un vuelo para él y otras personas con una compañía aérea de Pamplona a Madrid y de Madrid a Nueva York. El vuelo se cancela y la compañía aérea solo ofrece el reembolso de su reserva a través de un bono por el importe pendiente de sus billetes.

Sin embargo, la parte actora, solicita el derecho al reembolso o a un transporte alternativo, de conformidad con el Reglamento en el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos.

La compañía no compareció a la demanda por que no probó exoneración de su responsabilidad.

Por ello, se interpone demanda por esta parte y la compañía aérea no comparece, no pudiendo probar alguna exoneración de su responsabilidad.

De este modo, y según el Reglamento citado, al no probarse la falta de responsabilidad por la compañía aérea, además del reembolso del importe abonado por esta parte, recuperando así el pago realizado, se impone una indemnización, el interés legal y condena en costas a la parte contraria.

¿Quieres leer la sentencia completa?

Conoce todos los detalles aquí:

IURISTIPS

Toda comunicación con la compañia reclamada debe ser registrada: ya sea teléfonicamente o por escrito.

¿Buscas abogado reclamar VUELO Madrid? nuestro teléfono:910 18 29 46

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¿Buscas abogado VUELO Pamplona? ¿hablamos?948 21 24 14

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