SENTENCIAS GASTOS SUELO HIPOTECA

Por Iurisconsum

01


22/04/2022

Claúsula suelo con pactos de subrogación y novación hipotecaria

El presente asunto trata de solicitar la nulidad de una

“cláusula suelo” inserta en una escritura de Compraventa con pactos de subrogación y novación hipotecaria.

 

La peculiaridad de este caso radica en que también se

solicita la nulidad de un acuerdo, firmado años después que la hipoteca, por el que se elimina la cláusula suelo si los prestatarios renuncian a ejercitar cualquier acción judicial o extrajudicial.

 

El juzgado de primera instancia estima nuestra demanda al entender que la cláusula suelo y el acuerdo posterior son nulos por no superar los controles de transparencia e información.

 

Frente a esta sentencia, la entidad financiera interpone

recurso de apelación por entender que la cláusula suelo fue negociada individualmente y los prestatarios informados de su existencia y contenido.

 

Al igual que en primera instancia, se desestima el recurso

de apelación interpuesto por el banco y se le imponen las costas de la primera instancia y del recurso de apelación.




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02


22/04/2022

Gastos metido en cláusula de hipoteca

El presente supuesto trata sobre la nulidad de una cláusula de “gastos hipotecarios”.

Los actores suscribieron una hipoteca en la que la entidad financiera insertó una cláusula que les obligaba a hacerse cargo de la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca; es decir, asumir las facturas de notaría, gestoría, registro y tasación.

Dicha cláusula fue incluida sin que nuestros representados pudieran negociar su inclusión o contenido, estaba redactada con antelación y no se informaba de los gastos concretos que nuestros clientes debían asumir.

 

Tras la interposición de la demanda, la entidad financiera

se ha allanado a nuestras pretensiones, por lo que se estima íntegramente nuestra demanda y se imponen las costas del procedimiento al banco.




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03


22/04/2022

Abogados expertos en gastos hipotecarios en San Sebastián/ Donostia

En el presente supuesto se sigue un procedimiento de

reclamación de la cláusula de “gastos a cargo de la parte prestataria” inserta en una hipoteca de Compraventa con Subrogación.

El procedimiento se ha seguido en los juzgados de primera instancia e instrucción de San Sebastián/ Donostia.

 

En este supuesto, en una única escritura notarial se

formalizan la compra de la vivienda y la hipoteca para comprarla.

En el momento de modificar las condiciones de la hipoteca que el constructor tenía pactadas con la entidad financiera, el banco inserta una cláusula que obliga al consumidor a abonar todos los gastos que la formalización de esta escritura conlleva.


Teniendo en cuenta los criterios fijados por el Tribunal

Supremo, se pueden reclamar las facturas de Notaría, Gestoría, Registro de la propiedad y Tasación.


Dependiendo de la provincia en la que se presente la

reclamación también se puede reclamar la comisión de apertura.


La sentencia de este procedimiento condena a la entidad

financiera a la devolución de 1.012,07 € más intereses legales a nuestro representado.


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04


30/09/2021

Abogados expertos en gastos hipotecarios en Navarra

PRIMERA SENTENCIA RECUPERACIÓN GASTOS HIPOTECARIO

En la presente demanda se pretende la declaración de nulidad de la cláusula quinta “Gastos” de dos escrituras de préstamo hipotecario suscritas con la misma entidad bancaria. 

Igualmente se solicita la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de dichas cláusulas atendiendo a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.

 

En este sentido, se solicita la devolución de los siguientes

importes, en relación con los préstamos hipotecarios suscritos:

-         50% de las facturas de notaría

-         100% de las facturas de registro de la propiedad

-         100% de las facturas de gestoría

-         100% de las facturas de tasación

Dado que la nulidad de las cláusulas que imponen la totalidad de los gastos a los prestatarios ha sido declarada numerosas veces por el Tribunal Supremo; sentando así jurisprudencia, la sentencia estima nuestra demanda íntegramente.

Igualmente, se imponen las costas a la entidad demandada por haber desatendido la reclamación extrajudicial en la que se reclamaban la devolución de los importes correspondientes y en consecuencia haber obrado de mala fe.


SEGUNDA SENTENCIA RECUPERACIÓN GASTOS HIPOTECARIO

En esta segunda demanda lograda con éxito para nuestro cliente se pretende la declaración de nulidad de la cláusula décima “Gastos” de una escritura de compra-venta con subrogación de préstamo hipotecario. 


Igualmente se solicita la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula atendiendo a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.

 

En este sentido, se solicita la devolución de los siguientes

importes, en relación con la subrogación suscrita:

-         25% de las facturas de notaría

-         50% de las facturas de registro de la propiedad

-         50% de las facturas de gestoría

-         100% de las facturas de tasación

 

Dado que la nulidad de las cláusulas que imponen la

totalidad de los gastos a los prestatarios ha sido declarada numerosas veces por el Tribunal Supremo; sentando así jurisprudencia, la sentencia estima

nuestra demanda íntegramente.

Del mismo modo

, se imponen las costas a la entidad demandada por haber desatendido la reclamación extrajudicial en la que se reclamaban la devolución de los importes correspondientes y en consecuencia haber

obrado de mala fe.

 

Sin embargo, resulta importante matizar que los porcentajes son inferiores a los concedidos en supuestos de préstamo hipotecario, debido a que tanto la escritura como las facturas hacen referencia tanto a la compra

como al préstamo. Así las cosas, los importes de notaría, registro y gestoría se divide por mitad entre ambas operaciones, mientras que la factura de tasación se imputa en su totalidad al préstamo.

04


14/09/2020

Reclamar suelo de hipoteca en Pamplona

Pamplona: anulan cláusula suelo en compraventa con subrogación.

El préstamo marcaba un interés mínimo del 2,75% cuando el diferencial era del 0,40%Un juzgado de Pamplona ha anulado la cláusula suelo de una compraventa de vivienda con subrogación.


Se trata de un préstamo firmado por una pareja,representada por Iurisconsum, en 2006. Pese a que el diferencial era del 0,40%, el suelo marcaba un interés mínimo del 2,75%.

Aclara la sentencia que es una condición impuesta por la Caja Rural de Navarra, ya que no se probó que se hubiese negociado.

El cliente no pudo comprender los riesgos del suelo hipotecario

Entiende la jueza demostrado que la cláusula no pasa el control de transparencia. No se prueba haber informado de forma clara y comprensible al cliente.

El cliente no pudo comprender así la naturaleza y riesgos que suponía el suelo hipotecario.

La oferta vinculante no explicaba nada

El banco aportó en el juicio una oferta vinculante. En ella se incluía la mención “mínimo 2,75%; máximo 18%” sin información añadida. Este documento no es “suficiente” para acreditar una comercialización transparente.

Tampoco demostró el banco haber realizado simulaciones que plasmasen posibles escenarios según el comportamiento del Euribor.

Al ser una subrogación, no se puede presumir que hubiesen comparado préstamos en otras entidades

Tampoco se probó que los clientes conociesen antes de contratar en qué consistía la cláusula suelo. Al ser una subrogación, además, no se puede presumir que hubiesen  comparado el préstamo con los de otras entidades.

Además, la subrogación no cambia que sea el banco, y no el vendedor, quien debe informar al cliente. Se recuerda, como señala el Tribunal Supremo, que la labor notarial no suple la obligación de transparencia de la entidad.

La falta de transparencia genera un desequilibrio en el consumidor.

Esto implica declarar la cláusula abusiva, lo que conlleva su nulidad. Por ello, se obliga al banco a devolver lo que haya pagado en exceso el cliente desde la firma del préstamo. Asimismo se imponen las costas procesales al banco.

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Esto implica declarar la cláusula abusiva, lo que conlleva su nulidad.

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15/09/2020

Navarra: 2.500 euros por suelo abusivo

Pamplona: anulan cláusula suelo por abusiva.

Subraya que las bonificaciones por productos vinculados son fuerzas opuestas al límite al interésUn juzgado de Pamplona ha ordenado devolver 2.500 euros por un suelo abusivo.

La pareja demandante, representada por Iurisconsum, firmó un préstamo

hipotecario con Caja Rural de Navarra en 2010. Este préstamo ofrecía un

interés del Euribor + 1,05% pero incluía un suelo del 2,40%.

Reclamación extrajudicial previa

Tras presentar una reclamación extrajudicial en 2015 que no fue atendida, los clientes demandaron a la entidad en 2017. Pidieron que se declarase nula la cláusula suelo y que se devolviese lo cobrado de más.


El banco dijo que ofreció la información previa al contrato necesaria. Sin embargo no aportó ningún testimonio. Sí alegó la oferta vinculante, fechada trece días antes de la firma de escrituras. Sin embargo, la oferta no estaba firmada por lo que no consta que fuera entregada. Y aunque se hubiese entregado, se desconoce en qué fecha. La oferta sólo hacía una sucinta mención al suelo y al techo pero no añade ninguna explicación.


Tener contratados riesgos con otros bancos no acredita conocer el suelo

El banco opuso que los prestatarios tenían riesgos contratados con otras entidades. La sentencia señala que esto no acredita que conocieran el suelo de la hipoteca objeto de demanda. De hecho, tampoco se demostró que estos productos con otras entidades lo tuvieran.


Aunque el notario hubiese advertido de la existencia de límites al interés, esto suple la falta de información previa.


El suelo impide aplicar las bajadas de interés de los productos vinculados

Destaca el juez que el contrato preveía bonificaciones del diferencial si se contrataban productos vinculados como seguros, tarjetas o domiciliaciones. Estas bonificaciones “se compadecen mal” con el suelo ya que actúan sentido contrario. Actúan como fuerzas opuestas ya que las vinculaciones hacen bajar el interés y el suelo impide este descenso.  Esto puede dar lugar a que el consumidor contrate productos para bajar el interés y que esta bajada no se produzca por el suelo.


Por otro lado, la sentencia considera irrelevante que el banco dejase de aplicar el suelo en julio de 2016.


La cláusula queda “diluida” entre un elevado número de apartados y párrafos

En cuanto a la transparencia formal del suelo, éste forma parte de una cláusula “extensa”. Tiene un “elevado” número de apartados, cinco, y párrafos, 31. Por ello, el juez considera que su facilidad de detección, comprensión y entendimiento quedan diluidos.


En el 80% de las cuotas hipotecarias se aplicó el suelo

El suelo del 18% crea una “falsa apariencia” de una contraprestación al suelo. De hecho, nunca fue aplicado. Contrariamente, en el 80% de las cuotas -48 de 60- se aplicó el suelo, antes de su supresión unilateral.Así pues, la sentencia entiende que el suelo no supera los filtros de transparencia e incorporación y no resulta proporcionado.


El juez recuerda la sentencia del TJUE que consagra la retroactividad total y ordena la devolución de 2.507 euros.


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