Cártel de coches: reclama tu dinero

Si compraste un coche entre 2006 y 2013 podrías reclamar ente un 10% y un 15% del precio

Demanda colectiva cártel de coches: recupera hasta un 15% del precio

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¿Qué ha sucedido?

Entre 2006 y 2013 las principales marcas de automoción se asociaron de forma secreta para compartir información y estrategias de mercado, reduciendo la libertad de competencia. Estas conductas fueron sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2015, y ahora el Tribunal Supremo está confirmando las sanciones impuestas.


¿Quiénes pueden reclamar?

No importa si eres particular, autónomo o empresa. Todo aquel que comprara un coche, ya fuera al contado, mediante leasing o renting, en el momento en que la marca formaba parte del cartel puede reclamar. A pesar de que el coche se haya vendido, también se puede reclamar, siempre que se conserve la documentación


¿Qué marcas están implicadas?

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford Honda Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Volvo.


¿Qué cantidad se puede reclamar?

El importe a reclamar depende de la marca, el modelo y la forma de pago, pero una aproximación de la indemnización sería entre un 10% y un 15% del precio de compra. Debe ser un experto quien haga la estimación.


¿Qué plazo hay para reclamar?

El plazo para realizar la reclamación depende de la marca del vehículo, pero todos ellos terminan a lo largo de este 2022. Por lo tanto, es preciso realizar la primera reclamación lo antes posible para no perder la oportunidad.


¿Cuál es el procedimiento para reclamar?

En primer lugar, es necesario remitir una reclamación extrajudicial y esperar la respuesta de la mercantil. Ne caso de que la repuesta deniegue la reclamación o simplemente no respondan, la única opción es acudir a los tribunales, concretamente al Juzgado de lo Mercantil. Para ello es necesario remitir toda la documentación a un perito especializado en estos asuntos para que pueda hacer una valoración que precise con exactitud el importe que se puede reclamar.


En lo que al procedimiento judicial se refiere, la intención es abordarlo por medio de demandas acumuladas. Esto implica que se agruparían los afectados por marcas para presentar las demandas. De esta manera, se reduce el riesgo económico que cada demandante asume, debido a que los costes económicos se reducen.


¿Qué documentación es necesaria?

Documentación del vehículo: ficha técnica y permiso de circulación

Factura de compra o documento equivalente

Contrato de financiación, si es el caso

Carta de pago del impuesto de matriculación


Si crees que puedes ser una de las personas afectadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que nuestro equipo de profesionales te asesore y resuelva tus dudas. Te podremos informar sobre la viabilidad de tu reclamación.


Formulario de Reclamación Colectiva Cártel de Coches

Protección de Datos

¿Para qué tratamos los datos que usted nos facilita?

Para la prestación de los servicios profesionales como abogado en los asuntos judiciales y extrajudiciales que encomiende a Iurisconsum, incluyendo la comunicación con usted, así como la facturación de nuestros honorarios, cobro y contabilización y, en su caso, reclamación.

 

Debe saber que toda la información que se le solicitará en el curso de esa relación es necesaria para la correcta prestación de los servicios contratados. La ocultación de información o su no comunicación por su parte puede tener incidencia sobre los resultados de nuestros servicios o la imposibilidad de prestar los mismos.


Base de legitimización juridica para el tratamiento

La relación contractual establecida con usted (artículo 6.1.b del RGPD).

Asimismo, el artículo 9.2.f) del RGPD, en relación con el considerando (52) de dicha norma, me legitima a tratar sin necesidad de solicitar su expreso consentimiento, datos pertenecientes a categorías especiales para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, ya sea por procedimiento judicial o un procedimiento administrativo o extrajudicial.

Por su parte, el artículo 10.3 de la LOPD legitima el tratamiento por parte del abogado, para la prestación de sus servicios, de datos referidos a condenas e infracciones penales. En el mismo sentido, el artículo 27 de la LOPD legitima al abogado para tratar datos referidos a infracciones y sanciones administrativas.

El uso de sus datos para reclamar en su caso nuestros honorarios deriva de nuestro interés legítimo en el cobro de los mismos (art. 6.1.f RGPD)


¿Qué entendemos por categorías especiales de datos?

Datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

 

Expresamente se le advierte de que, conforme establece el artículo 16 de la Constitución española, no está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.


¿Cuándo comunicaremos sus datos a terceros?

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1.- Cuando sea necesario para la prestación del servicio contratado, lo que incluye, a título d ejemplo, Administración de Justicia; Administración pública; Notarías; Registros públicos; contrapartes, incluyendo sus abogados; procuradores…

2.- Cuando sea necesario para el cumplimiento por nuestra parte de obligaciones legales, como pueden ser las de carácter tributario.

3.- Cuando sea necesario para el cobro de nuestros honorarios.


¿Cuánto tiempo conservaremos su información?

Conservaremos su información durante el desarrollo del servicio contratado y su facturación y cobro.


Finalizado el asunto se conservará hasta la prescripción de los plazos aplicables a la responsabilidad profesional de Iurisconsum, a sus obligaciones contables y fiscales y las derivadas de la normativa en protección de datos.


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